01/03/2024

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Por: Dpto. Fiscal

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Etiquetas: factura electrónica

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Categorías: Asesoramiento, Consultoría

CAMINANDO HACIA LA FACTURA ELECTRONICA

El pasado día 6 de diciembre de 2023 se publicó en el BOE el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

 

A partir de la publicación de este Real Decreto empieza a computar los plazos para la implantación de la factura electrónica, impulsada por la Ley Crea y Crece para facilitar la creación de empresas, luchar contra la morosidad comercial e impulsar el crecimiento de las pymes.

 

Entre los objetivos que se pretenden con la implantación de la factura electrónica cabe destacar:

 

  1. a) Reforzar la obligación de emitir factura de todas las operaciones que realizan empresarios y profesionales.

 

  1. b) Conseguir que todas las operaciones que se realicen se graben en el sistema informático de manera segura, no manipulable, accesible y con una estructura y formato estándares para facilitar la legibilidad de los registros, el análisis automatizado y la simultánea remisión a la Administración tributaria.

 

  1. c) Incentivar al consumidor final para que solicite los comprobantes de sus operaciones.

 

  1. d) Garantizar la integridad, la autenticidad y la trazabilidad de los datos registrados, dificultando la falsificación de los registros de facturación mediante el uso de elementos de seguridad y control en los registros informáticos y en las facturas.

 

  1. e) Contribuir a una mayor igualdad ante la ley y a un reforzamiento de los principios de equidad y capacidad contributiva en el reparto de las cargas tributarias.

 

  1. f) Conseguir una mayor eficacia en la comprobación tributaria de los órganos que tienen asignada esa competencia.

 

  1. g) Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tal y como se ha constatado en aquellos países en que se ha implantado la obligación de remisión de los datos de forma previa, inmediata o posterior al momento de realización de las operaciones.

 

En cuanto a su implantación obligatoria, el plazo varía en función del volumen de facturación, contando los plazos a partir de la entrada del reglamento específico de la factura electrónica:

 

  • Empresas que facturen más de 8 millones de euros, 1 año
  • Empresas que facturen menos de 8 millones de euros, 2 años
  • Autónomos, 3 años.

 

Comentar finalmente, en lo referente al régimen sancionador que todas las empresas deberán cumplir con la obligación de las facturas electrónicas y cumplir los requisitos legales o podrán enfrentarse a sanciones que van desde el apercibimiento a multas de hasta 10.000 euros.