CAMINANDO HACIA LA FACTURA ELECTRONICA
El pasado día 6 de diciembre de 2023 se publicó en el BOE el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
A partir de la publicación de este Real Decreto empieza a computar los plazos para la implantación de la factura electrónica, impulsada por la Ley Crea y Crece para facilitar la creación de empresas, luchar contra la morosidad comercial e impulsar el crecimiento de las pymes.
Entre los objetivos que se pretenden con la implantación de la factura electrónica cabe destacar:
- a) Reforzar la obligación de emitir factura de todas las operaciones que realizan empresarios y profesionales.
- b) Conseguir que todas las operaciones que se realicen se graben en el sistema informático de manera segura, no manipulable, accesible y con una estructura y formato estándares para facilitar la legibilidad de los registros, el análisis automatizado y la simultánea remisión a la Administración tributaria.
- c) Incentivar al consumidor final para que solicite los comprobantes de sus operaciones.
- d) Garantizar la integridad, la autenticidad y la trazabilidad de los datos registrados, dificultando la falsificación de los registros de facturación mediante el uso de elementos de seguridad y control en los registros informáticos y en las facturas.
- e) Contribuir a una mayor igualdad ante la ley y a un reforzamiento de los principios de equidad y capacidad contributiva en el reparto de las cargas tributarias.
- f) Conseguir una mayor eficacia en la comprobación tributaria de los órganos que tienen asignada esa competencia.
- g) Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tal y como se ha constatado en aquellos países en que se ha implantado la obligación de remisión de los datos de forma previa, inmediata o posterior al momento de realización de las operaciones.
En cuanto a su implantación obligatoria, el plazo varía en función del volumen de facturación, contando los plazos a partir de la entrada del reglamento específico de la factura electrónica:
- Empresas que facturen más de 8 millones de euros, 1 año
- Empresas que facturen menos de 8 millones de euros, 2 años
- Autónomos, 3 años.
Comentar finalmente, en lo referente al régimen sancionador que todas las empresas deberán cumplir con la obligación de las facturas electrónicas y cumplir los requisitos legales o podrán enfrentarse a sanciones que van desde el apercibimiento a multas de hasta 10.000 euros.