<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Consultoría &#8211; Gabela Consultores</title>
	<atom:link href="https://gabelaconsultores.com/category/consultoria/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://gabelaconsultores.com</link>
	<description>Consultoría y Asesoría Fiscal en Sevilla, más de 25 años generando confianza.</description>
	<lastBuildDate>Wed, 18 Dec 2024 16:22:40 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	

<image>
	<url>https://gabelaconsultores.com/wp-content/uploads/2019/04/cropped-solo-GA-32x32.png</url>
	<title>Consultoría &#8211; Gabela Consultores</title>
	<link>https://gabelaconsultores.com</link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
	<item>
		<title>Felices Fiestas</title>
		<link>https://gabelaconsultores.com/2024/12/18/felices-fiestas-6/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dpto. Fiscal]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Dec 2024 16:22:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoramiento]]></category>
		<category><![CDATA[Consultoría]]></category>
		<category><![CDATA[Jurídico]]></category>
		<category><![CDATA[Peritaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Navidad]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gabelaconsultores.com/?p=12783</guid>

					<description><![CDATA[El equipo de profesionales de Gabela Consultores les desea una Feliz Navidad y un año 2025 en que se cumplan todos los deseos.  ¡¡Muchas Felicidades!!]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><em>El equipo de profesionales de Gabela Consultores les desea una Feliz Navidad y un año 2025 en que se cumplan todos los deseos.</em></p>
<p><em> </em><em>¡¡Muchas Felicidades!!</em></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>DETECTADO UNA CAMPAÑA DE DISTRIBUCIÓN DE MALWARE A TRAVÉS DEL ENVÍO MASIVO DE CORREOS ELECTRÓNICOS FRAUDULENTOS QUE SUPLANTA LA IDENTIDAD DE FNMT</title>
		<link>https://gabelaconsultores.com/2024/10/30/detectado-una-campana-de-distribucion-de-malware-a-traves-del-envio-masivo-de-correos-electronicos-fraudulentos-que-suplanta-la-identidad-de-fnmt/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dpto. Fiscal]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 30 Oct 2024 18:26:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoramiento]]></category>
		<category><![CDATA[Consultoría]]></category>
		<category><![CDATA[certificado digital]]></category>
		<category><![CDATA[fnmt]]></category>
		<category><![CDATA[phishing]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gabelaconsultores.com/?p=12778</guid>

					<description><![CDATA[El objetivo de que el usuario ejecute un código malicioso e infecte su dispositivo para tomar el control del mismo y recopilar información para cometer fraudes y robos de identidad. Según aviso publicado por el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE), se ha detectado una campaña de distribución de malware mediante phishing, que suplanta a la [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El objetivo de que el usuario ejecute un código malicioso e infecte su dispositivo para tomar el control del mismo y recopilar información para cometer fraudes y robos de identidad.</p>
<p>Según aviso publicado por el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE), se ha detectado una campaña de distribución de malware mediante phishing, que suplanta a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT). El correo electrónico fraudulento informa al destinatario que puede descargar un archivo adjunto con su identificación y certificado de su NIF. Sin embargo, este archivo contiene en realidad un ejecutable que aparenta ser un archivo .iso, pero en realidad es un archivo ejecutable que contiene código malicioso.</p>
<p>En estos casos se recomienda marcarlo como spam y eliminarlo de la bandeja de entrada.</p>
<p>Para el caso de que se haya descargado el archivo pero no se haya ejecutado, ir a la carpeta de descarga y eliminarlo directamente.</p>
<p>Más complicado cuando se trata del caso de haber ejecutado el archivo, en cuyo caso, el dispositivo puede estar infectado.</p>
<p>En este caso recomendamos dirigirse a la página de INCIBE, cuya dirección se indica a continuación:</p>
<p><a href="https://www.incibe.es/ciudadania/avisos/distribucion-de-malware-mediante-la-suplantacion-de-la-fabrica-nacional-de-moneda">https://www.incibe.es/ciudadania/avisos/distribucion-de-malware-mediante-la-suplantacion-de-la-fabrica-nacional-de-moneda</a></p>
<p>El equipo de profesionales de Gabela Consultores le atenderá en cualquier cuestión relacionada con este asunto.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>CAMINANDO HACIA LA FACTURA ELECTRONICA</title>
		<link>https://gabelaconsultores.com/2024/03/01/caminando-hacia-la-factura-electronica/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dpto. Fiscal]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 01 Mar 2024 09:26:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoramiento]]></category>
		<category><![CDATA[Consultoría]]></category>
		<category><![CDATA[factura electrónica]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gabelaconsultores.com/?p=12773</guid>

					<description><![CDATA[El pasado día 6 de diciembre de 2023 se publicó en el BOE el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado día 6 de diciembre de 2023 se publicó en el BOE el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>A partir de la publicación de este Real Decreto empieza a computar los plazos para la implantación de la factura electrónica, impulsada por la Ley Crea y Crece para facilitar la creación de empresas, luchar contra la morosidad comercial e impulsar el crecimiento de las pymes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Entre los objetivos que se pretenden con la implantación de la factura electrónica cabe destacar:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>a) Reforzar la obligación de emitir factura de todas las operaciones que realizan empresarios y profesionales.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>b) Conseguir que todas las operaciones que se realicen se graben en el sistema informático de manera segura, no manipulable, accesible y con una estructura y formato estándares para facilitar la legibilidad de los registros, el análisis automatizado y la simultánea remisión a la Administración tributaria.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>c) Incentivar al consumidor final para que solicite los comprobantes de sus operaciones.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>d) Garantizar la integridad, la autenticidad y la trazabilidad de los datos registrados, dificultando la falsificación de los registros de facturación mediante el uso de elementos de seguridad y control en los registros informáticos y en las facturas.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>e) Contribuir a una mayor igualdad ante la ley y a un reforzamiento de los principios de equidad y capacidad contributiva en el reparto de las cargas tributarias.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>f) Conseguir una mayor eficacia en la comprobación tributaria de los órganos que tienen asignada esa competencia.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>g) Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tal y como se ha constatado en aquellos países en que se ha implantado la obligación de remisión de los datos de forma previa, inmediata o posterior al momento de realización de las operaciones.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>En cuanto a su implantación obligatoria, el plazo varía en función del volumen de facturación, contando los plazos a partir de la entrada del reglamento específico de la factura electrónica:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Empresas que facturen más de 8 millones de euros, 1 año</li>
<li>Empresas que facturen menos de 8 millones de euros, 2 años</li>
<li>Autónomos, 3 años.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Comentar finalmente, en lo referente al régimen sancionador que todas las empresas deberán cumplir con la obligación de las facturas electrónicas y cumplir los requisitos legales o podrán enfrentarse a sanciones que van desde el apercibimiento a multas de hasta 10.000 euros.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¡¡ FELICES FIESTAS !!</title>
		<link>https://gabelaconsultores.com/2022/12/22/felices-fiestas-4/</link>
					<comments>https://gabelaconsultores.com/2022/12/22/felices-fiestas-4/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dpto. Fiscal]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 22 Dec 2022 18:37:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoramiento]]></category>
		<category><![CDATA[Consultoría]]></category>
		<category><![CDATA[Jurídico]]></category>
		<category><![CDATA[Peritaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Felicitacion]]></category>
		<category><![CDATA[Gabela Consultores]]></category>
		<category><![CDATA[Navidad]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gabelaconsultores.com/?p=12604</guid>

					<description><![CDATA[El equipo de profesionales de GABELA CONSULTORES les desea una Feliz Navidad y un Próspero Año 2023.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><em>El equipo de profesionales de GABELA CONSULTORES les desea una Feliz Navidad y un Próspero Año</em> 2023.</p>



<p></p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://gabelaconsultores.com/2022/12/22/felices-fiestas-4/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE INSPECTORES DE HACIENDA DEL ESTADO (IHE) HA PRESENTADO EL DOCUMENTO PROPUESTAS CONTRA EL FRAUDE FISCAL Y DE REFORMA DE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS</title>
		<link>https://gabelaconsultores.com/2022/03/18/la-asociacion-profesional-de-inspectores-de-hacienda-del-estado-ihe-ha-presentado-el-documento-propuestas-contra-el-fraude-fiscal-y-de-reforma-de-las-administraciones-tributarias/</link>
					<comments>https://gabelaconsultores.com/2022/03/18/la-asociacion-profesional-de-inspectores-de-hacienda-del-estado-ihe-ha-presentado-el-documento-propuestas-contra-el-fraude-fiscal-y-de-reforma-de-las-administraciones-tributarias/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dpto. Fiscal]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 18 Mar 2022 10:00:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoramiento]]></category>
		<category><![CDATA[Consultoría]]></category>
		<category><![CDATA[aeat]]></category>
		<category><![CDATA[Fraude Fiscal]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gabelaconsultores.com/?p=12521</guid>

					<description><![CDATA[Se incluyen 124 medidas para luchar contra el fraude fiscal]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>En este documento, los
Inspectores de Hacienda platean medidas para la lucha contra el fraude fiscal,
incidiendo en la existencia de un amplio volumen de “economía sumergida”, que
se sitúa en España en niveles en una horquilla del 20-25% del PIB; es decir, el
doble de la media del existente en la Unión Europea.</p>



<p>Cabe destacar entre otras
propuestas las siguientes:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Reducción o eliminación de los pagos en
efectivo, fomentando el pago por medios electrónicos de forma que todos los
medios electrónicos de pago deben ser objeto de declaración periódica a la AEAT</li><li>Propuestas de reforma en algunos impuestos como
el IVA y el IRPF, de forma que se propone la eliminación del tradicional
régimen de módulos, que favorece la existencia de nidos de fraude a través de
la emisión de facturas falsas o medidas destinadas a prevenir devoluciones por
cuotas soportadas en operaciones sin ingreso del IVA repercutido.</li><li>Para el procedimiento inspector y sancionador,
se propone establecer la obligación de conservar determinada información tasada
en un lugar de libre acceso a la Administración previamente determinado por el
contribuyente.</li><li>Nuevas facultades de investigación para la
inspección, como actuaciones sin conocimiento del obligado tributario o el pago
a confidentes para denuncia de delitos.</li><li>Procedimiento especial de inspección para la
investigación de los fraudes más graves de forma que <em>deben suponer una especie de <strong>“muerte
civil”</strong></em> por conductas habituales en este tipo de contribuyentes como son
la incomparecencia en los procedimientos tributarios o conductas defraudadoras
repetitivas, como se pone de manifiesto par parte de emisores de facturas
falsas. Esta “muerte civil” también debe afectar a los supuestos graves de
fraude en la fase de recaudación, de forma que conlleve la revocación del NIF y
en consecuencia:<ul><li>Imposibilidad de expedir facturas. </li></ul><ul><li>Imposibilidad de obtener subvenciones o ayudas
públicas. </li></ul><ul><li>Cierre total de la operativa financiera. </li></ul></li></ul>



<p>En consecuencia, las medidas
planteadas van encaminadas principalmente a fomentar el cumplimiento voluntario
de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes así como propuestas
para el control efectivo del fraude intensificando el control y abuso por parte
de los defraudadores.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://gabelaconsultores.com/2022/03/18/la-asociacion-profesional-de-inspectores-de-hacienda-del-estado-ihe-ha-presentado-el-documento-propuestas-contra-el-fraude-fiscal-y-de-reforma-de-las-administraciones-tributarias/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>DIRECTRICES DEL PLAN ANUAL DE CONTROL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE 2022</title>
		<link>https://gabelaconsultores.com/2022/02/01/directrices-del-plan-anual-de-control-tributario-y-aduanero-de-2022/</link>
					<comments>https://gabelaconsultores.com/2022/02/01/directrices-del-plan-anual-de-control-tributario-y-aduanero-de-2022/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dpto. Fiscal]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Feb 2022 10:36:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoramiento]]></category>
		<category><![CDATA[Consultoría]]></category>
		<category><![CDATA[2022]]></category>
		<category><![CDATA[aeat]]></category>
		<category><![CDATA[Fraude Fiscal]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gabelaconsultores.com/?p=12482</guid>

					<description><![CDATA[La Inspección de Hacienda volverá a poner el foco en 2022 sobre los autónomos y los software de doble uso]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Con fecha 26 de enero ha sido
publicada en el BOE Resolución de 26 de enero de 2022, de la Dirección General
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las
directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022.</p>



<p>Como en años anteriores, la
Agencia Tributaria en 2022 vuelve a centrar su atención autónomos y los
software de doble uso.</p>



<p> Los puntos fundamentales de esta resolución son:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Información y asistencia al contribuyente</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>Prevención
de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del
fraude. Se incide en este punto en el cumplimiento de presentación de
autoliquidaciones y declaraciones informativas, así como en el fomento de la
educación cívico-tributaria que permita <em>“avanzar
en el desarrollo de acciones en el ámbito educativo que fomenten un mejor entendimiento
de la necesidad de que toda la sociedad contribuya al sostenimiento del bien
común”</em></li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>La
investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y
aduanero. “<em>Se pretende así consolidar
nuevas técnicas de trabajo, más eficientes y menos gravosas para el obligado
tributario, que aúnen la asistencia y el control, favoreciendo que sean las
decisiones voluntarias de los propios contribuyentes adoptadas con la debida
información, y no necesariamente los procedimientos administrativos, las que
determinen su mejora en el cumplimiento fiscal.”</em></li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>El
control del fraude en fase recaudatoria. “<em>Las
líneas básicas de actuación del área de Recaudación para el año 2022
continuarán plasmándose en estas directrices generales bajo dos grandes
objetivos a perseguir: por una parte, facilitar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias a través de las actuaciones de información y
asistencia a los contribuyentes y, por otra, la lucha contra el fraude fiscal”</em></li></ul>



<p>Se priorizarán las siguientes
líneas de actuación en el ámbito recaudatorio con medidas de prevención y
control del fraude fiscal:</p>



<ol class="wp-block-list"><li>Mejoras en la evaluación del riesgo recaudatorio</li><li>Persecución del delito contra la Hacienda
Pública y contrabando</li><li>Adopción de derivaciones de responsabilidad</li><li>Adopción de medidas cautelares</li><li>Presencia de los funcionarios de Recaudación</li><li>Medidas específicas para la persecución del
fraude recaudatorio</li></ol>



<ul class="wp-block-list"><li>La
colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de
las Comunidades Autónomas. <em>“Se fomentará
igualmente la transmisión periódica a la Agencia Tributaria de la información
contenida en declaraciones tributarias correspondientes a tributos cedidos
gestionados por las Comunidades, como el Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones y los tributos estatales sobre el juego gestionados por las
Comunidades Autónomas por delegación del Estado, dado que dicha información
pone de relieve la existencia de otros posibles hechos imponibles, especialmente,
en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre
Sociedades e Impuesto sobre el Patrimonio”.</em></li></ul>



<p></p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://gabelaconsultores.com/2022/02/01/directrices-del-plan-anual-de-control-tributario-y-aduanero-de-2022/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¡¡ FELICES FIESTAS !!</title>
		<link>https://gabelaconsultores.com/2021/12/21/felices-fiestas-3/</link>
					<comments>https://gabelaconsultores.com/2021/12/21/felices-fiestas-3/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dpto. Fiscal]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Dec 2021 17:23:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoramiento]]></category>
		<category><![CDATA[Consultoría]]></category>
		<category><![CDATA[Jurídico]]></category>
		<category><![CDATA[Peritaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Felicitacion]]></category>
		<category><![CDATA[Gabela Consultores]]></category>
		<category><![CDATA[Navidad]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gabelaconsultores.com/?p=12477</guid>

					<description><![CDATA[El equipo de profesionales de GABELA CONSULTORES les desea una Feliz Navidad y un Nuevo Año 2022 en que se cumplan todos sus proyectos.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El equipo de profesionales de GABELA CONSULTORES les desea una Feliz Navidad y un Nuevo Año 2022 en que se cumplan todos sus proyectos.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://gabelaconsultores.com/2021/12/21/felices-fiestas-3/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>LAS EMPRESAS Y EL SEGURO DE CONVENIO COLECTIVO OBLIGATORIO</title>
		<link>https://gabelaconsultores.com/2021/09/17/las-empresas-y-el-seguro-de-convenio-colectivo-obligatorio/</link>
					<comments>https://gabelaconsultores.com/2021/09/17/las-empresas-y-el-seguro-de-convenio-colectivo-obligatorio/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dpto. Laboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Sep 2021 08:17:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoramiento]]></category>
		<category><![CDATA[Consultoría]]></category>
		<category><![CDATA[convenio]]></category>
		<category><![CDATA[laboral]]></category>
		<category><![CDATA[seguros]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gabelaconsultores.com/?p=12469</guid>

					<description><![CDATA[Se trata de un seguro obligatorio si así lo establece el convenio colectivo en el que se encuadra la actividad de la empresa]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La contratación del seguro de convenio colectivo obligatorio,
suele ser una de las consultas que salen a relucir cuando los empresarios
llegan a nuestro despacho con la intención de iniciar una nueva actividad. Si
bien la obligación de su contratación viene marcada en cada convenio colectivo,
que puede recogerlo o no, la realidad es que entendemos que su contratación es
una necesidad que puede evitar males mayores.</p>



<p>El seguro de convenio colectivo obligatorio cubre a todos los
trabajadores que estén dados de alta en el TC2, con independencia de cuántos
trabajadores haya en la empresa cuando se contrate el seguro de convenio, de
forma que la póliza se actualiza anualmente según el número medio anual de
trabajadores real de la empresa a lo largo de ese período.</p>



<p>En cuanto a la cobertura de la póliza, será el propio convenio
el que establece las garantías y capitales asegurados, generalmente por
accidente y/o fallecimiento del trabajador, así como las indemnizaciones
correspondientes.</p>



<p>No obstante, y aun cuando el convenio de aplicación en la
empresa no recoja la obligatoriedad del mismo, para el caso de que se produzca
una eventualidad puede llegar a afectar a la estabilidad financiera de la
empresa, ya que sería la propia entidad la obligada al abono de dicha
indemnización si no tiene contratado el seguro, siendo responsables
civiles subsidiarios los administradores de la compañía.</p>



<p>Indicar finalmente, que la falta de contratación del Seguro de
Accidentes de Convenio obligatorio supone un incumplimiento de las obligaciones
de la empresa con sus trabajadores, llegando, incluso, a poder ser considerado
como una falta muy grave, con multas de entre 6.000 euros a 187.000 euros.</p>



<p>En Gabela Consultores contamos con un equipo de profesionales de
Recursos Humanos que le asesorará en esta materia, pudiendo contactar para
cualquier consulta a través de nuestra web o mail de contacto. </p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://gabelaconsultores.com/2021/09/17/las-empresas-y-el-seguro-de-convenio-colectivo-obligatorio/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>HACIENDA INTENSIFICA EL CONTROL DE LAS OPERACIONES EN EFECTIVO</title>
		<link>https://gabelaconsultores.com/2021/08/31/hacienda-intensifica-el-control-de-las-operaciones-en-efectivo/</link>
					<comments>https://gabelaconsultores.com/2021/08/31/hacienda-intensifica-el-control-de-las-operaciones-en-efectivo/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dpto. Fiscal]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 31 Aug 2021 07:59:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoramiento]]></category>
		<category><![CDATA[Consultoría]]></category>
		<category><![CDATA[Jurídico]]></category>
		<category><![CDATA[1000 euros]]></category>
		<category><![CDATA[Blanqueo de capitales]]></category>
		<category><![CDATA[Efectivo]]></category>
		<category><![CDATA[Fraude Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Hacienda]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gabelaconsultores.com/?p=12461</guid>

					<description><![CDATA[Con la entrada en vigor el pasado 11 de julio de  la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal se limitan las operaciones de efectivo a un máximo de 1.000 euros.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Tras la publicación en el BOE el
pasado 10 de julio de 2021 de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de
prevención y lucha contra el fraude fiscal se disminuye el límite general de
pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros.</p>



<p>Por consiguiente no podrán
pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes
intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual
o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.</p>



<p>Así mismo se disminuye el límite
de pago en efectivo a 10.000 euros en el supuesto de las personas físicas
particulares con domicilio fiscal fuera de España.</p>



<p>Finalmente, se modifica la
regulación del procedimiento sancionador del régimen de limitaciones de pago en
efectivo con diversos objetivos:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Adecuarlo a las vigentes Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.</li><li>El inicio del procedimiento sancionador, al
igual que sucede en el ámbito tributario, corresponda al órgano que instruye el
procedimiento, para que cuando este disponga de todos los elementos necesarios
pueda incorporar la propuesta de resolución al inicio del procedimiento.</li></ul>



<p>Puede acceder al texto íntegro en
el siguiente enlace: <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-11473">https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-11473</a></p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://gabelaconsultores.com/2021/08/31/hacienda-intensifica-el-control-de-las-operaciones-en-efectivo/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¡¡ FELICES FIESTAS !!</title>
		<link>https://gabelaconsultores.com/2020/12/21/felices-fiestas-2/</link>
					<comments>https://gabelaconsultores.com/2020/12/21/felices-fiestas-2/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dpto. Fiscal]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 21 Dec 2020 17:48:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoramiento]]></category>
		<category><![CDATA[Consultoría]]></category>
		<category><![CDATA[Jurídico]]></category>
		<category><![CDATA[Peritaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Felicitacion]]></category>
		<category><![CDATA[Gabela Consultores]]></category>
		<category><![CDATA[Navidad]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gabelaconsultores.com/?p=12451</guid>

					<description><![CDATA[Los profesionales de Gabela Consultores les deseamos una Feliz Navidad y brindamos por un 2021 lleno de nuevas oportunidades.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Los profesionales de Gabela Consultores les deseamos una Feliz Navidad y brindamos por un 2021 lleno de nuevas oportunidades.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://gabelaconsultores.com/2020/12/21/felices-fiestas-2/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
