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	<title>aeat &#8211; Gabela Consultores</title>
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	<description>Consultoría y Asesoría Fiscal en Sevilla, más de 25 años generando confianza.</description>
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	<title>aeat &#8211; Gabela Consultores</title>
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	<item>
		<title>ENVÍO DE MENSAJES POR CORREO ELECTRÓNICO FALSOS QUE SUPLANTAN LA IDENTIDAD DE LA AGENCIA TRIBUTARIA</title>
		<link>https://gabelaconsultores.com/2022/12/19/envio-de-mensajes-por-correo-electronico-falsos-que-suplantan-la-identidad-de-la-agencia-tributaria/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Dpto. Fiscal]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 Dec 2022 10:53:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico]]></category>
		<category><![CDATA[aeat]]></category>
		<category><![CDATA[phishing]]></category>
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					<description><![CDATA[Intento de phishing como notificaciones de la Agencia Tributaria]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Durante la semana pasada hemos detectado correos electrónicos, supuestamente emitidos por la Agencia Tributaria, que en realidad corresponden a correos que suplantan la identidad de la AEAT.</p>



<p>En este sentido, el pasado 16 de diciembre, la propia Agencia tributaria emitió una comunicación informando de sobre este intento de fraude.</p>



<p>Los intentos de engaño hacen referencia a supuestos reembolsos o devoluciones de impuestos, mediante envíos de comunicaciones masivas por correo electrónico en los que se suplanta la identidad e imagen de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o bien la identidad de su personal directivo. Con frecuencia, los intentos de fraude hacen referencia a una supuesta información que imposibilita el envío de la devolución de la campaña de Renta y suplanta la imagen de la Agencia Tributaria.</p>



<p>En estos envíos de correos fraudulentos, conocidos como “phishing”, se hace referencia a un reembolso de impuestos inexistente en la que la persona receptora del e-mail sale beneficiada. Para poder disponer del dinero hay que acceder a una dirección web o rellenar un formulario en los que se deben aportar datos de cuentas bancarias o tarjetas de crédito o débito.</p>



<p>El objetivo de los delincuentes es robar a la víctima datos personales o bancarios, ya sea remitiéndole a una página web falsa que suplanta a la de la Agencia Tributaria o haciéndole descargar ficheros con virus.</p>



<p>A continuación indicamos como detectar si el correo supuestamente recibido de la Agencia Tributaria puede tratarse de un intento de phishing:</p>



<ol class="wp-block-list" type="1">
<li>El correo tipo que se está recibiendo es como el que se indica a continuación:</li>
</ol>



<figure class="wp-block-image size-full"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="594" height="593" src="https://gabelaconsultores.com/wp-content/uploads/2022/12/2022-12-19-PHISHING-AEAT-1-6.jpg" alt="" class="wp-image-12556" srcset="https://gabelaconsultores.com/wp-content/uploads/2022/12/2022-12-19-PHISHING-AEAT-1-6.jpg 594w, https://gabelaconsultores.com/wp-content/uploads/2022/12/2022-12-19-PHISHING-AEAT-1-6-300x300.jpg 300w, https://gabelaconsultores.com/wp-content/uploads/2022/12/2022-12-19-PHISHING-AEAT-1-6-150x150.jpg 150w, https://gabelaconsultores.com/wp-content/uploads/2022/12/2022-12-19-PHISHING-AEAT-1-6-80x80.jpg 80w, https://gabelaconsultores.com/wp-content/uploads/2022/12/2022-12-19-PHISHING-AEAT-1-6-500x500.jpg 500w" sizes="(max-width: 594px) 100vw, 594px" /></figure>



<p>2. Si se sitúa encima de los hipervínculos (resaltados con *), debe dirigirse a una dirección de la AEAT. En caso contrario podría tratarse de un intento de phishing.</p>



<p>Si este es su caso<strong>, no atienda estos mensajes, es un intento de fraude suplantando la imagen de la Agencia Tributaria</strong>.</p>



<p>Para cualquier duda en este sentido, puede dirigirse a nuestro departamento jurídico para que le asesore en esta materia.</p>



<p></p>



<figure class="wp-block-gallery aligncenter has-nested-images columns-default is-cropped wp-block-gallery-1 is-layout-flex wp-block-gallery-is-layout-flex"></figure>



<p></p>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>LA AGENCIA TRIBUTARIA INICIA UNA OPERACIÓN DE ÁMBITO NACIONAL CONTRA EL FRAUDE FISCAL EN EL SECTOR DE LAS FRANQUICIAS DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA</title>
		<link>https://gabelaconsultores.com/2022/10/21/la-agencia-tributaria-inicia-una-operacion-de-ambito-nacional-contra-el-fraude-fiscal-en-el-sector-de-las-franquicias-de-mensajeria-y-paqueteria/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Dpto. Fiscal]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 Oct 2022 10:17:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoramiento]]></category>
		<category><![CDATA[aeat]]></category>
		<category><![CDATA[Fraude Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[inspección hacienda]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gabelaconsultores.com/?p=12540</guid>

					<description><![CDATA[La operación, denominada “Columba”, conlleva el inicio de inspecciones a sociedades y personas físicas vinculadas]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Como ya informamos en nuestra publicación de uno de febrero pasado, entre
las directrices del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022, la
Inspección de Hacienda volverá a poner el foco en 2022 sobre los autónomos y el
software de doble uso.</p>



<p>Según nota de prensa emitida por
el Ministerio de Hacienda y Función Pública de fecha 20 de octubre de 2022, la
Agencia Tributaria ha puesto en marcha más de un centenar de comprobaciones
inspectoras a 77 sociedades y 40 personas físicas vinculadas del sector de las
franquicias de mensajería y paquetería tras la personación de más de 270 funcionarios
de la Agencia en un total de 76 locales de este sector distribuidos en 14
Comunidades Autónomas.</p>



<p>Las inspecciones, que se desarrollarán en los próximos meses a partir de esta obtención de pruebas inicial, analizarán supuestos de actividad no declarada, pagos en “B” a trabajadores de las franquicias y la utilización de programas informáticos de ocultación de ventas para defraudar (software de «doble uso» que ya se ha detectado en algunas de las personaciones realizadas ayer), según manifiestan las mismas fuentes.</p>



<p>Con las personaciones realizadas
ayer en los locales seleccionados, la Agencia ha logrado acceder directamente a
la documentación e información contable o auxiliar real existente, incluidos
los sistemas informáticos de procesamiento de la información, al objeto de
confirmar y cuantificar el volumen de actividad no declarada por las empresas
y, en su caso, confirmar la posible existencia de programas informáticos de
ocultación de ventas y esquemas de facturación irregular. </p>



<p>Las actuaciones también se
dirigen a personas del entorno societario y familiar de las sociedades
inspeccionadas que presentan signos externos de riqueza no coherentes con las
rentas que vienen declarando.</p>



<p>Recordar las líneas básicas de
actuación del área de Recaudación para el año 2022 encaminadas a facilitar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias a través de las actuaciones de
información y asistencia a los contribuyentes así como la lucha contra el
fraude fiscal:</p>



<ol class="wp-block-list"><li>Mejoras en la evaluación del riesgo recaudatorio</li><li>Persecución del delito contra la Hacienda Pública
y contrabando</li><li>Adopción de derivaciones de responsabilidad</li><li>Adopción de medidas cautelares</li><li>Presencia de los funcionarios de Recaudación</li><li>Medidas específicas para la persecución del
fraude recaudatorio</li></ol>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE INSPECTORES DE HACIENDA DEL ESTADO (IHE) HA PRESENTADO EL DOCUMENTO PROPUESTAS CONTRA EL FRAUDE FISCAL Y DE REFORMA DE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS</title>
		<link>https://gabelaconsultores.com/2022/03/18/la-asociacion-profesional-de-inspectores-de-hacienda-del-estado-ihe-ha-presentado-el-documento-propuestas-contra-el-fraude-fiscal-y-de-reforma-de-las-administraciones-tributarias/</link>
					<comments>https://gabelaconsultores.com/2022/03/18/la-asociacion-profesional-de-inspectores-de-hacienda-del-estado-ihe-ha-presentado-el-documento-propuestas-contra-el-fraude-fiscal-y-de-reforma-de-las-administraciones-tributarias/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dpto. Fiscal]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 18 Mar 2022 10:00:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoramiento]]></category>
		<category><![CDATA[Consultoría]]></category>
		<category><![CDATA[aeat]]></category>
		<category><![CDATA[Fraude Fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[Se incluyen 124 medidas para luchar contra el fraude fiscal]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>En este documento, los
Inspectores de Hacienda platean medidas para la lucha contra el fraude fiscal,
incidiendo en la existencia de un amplio volumen de “economía sumergida”, que
se sitúa en España en niveles en una horquilla del 20-25% del PIB; es decir, el
doble de la media del existente en la Unión Europea.</p>



<p>Cabe destacar entre otras
propuestas las siguientes:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Reducción o eliminación de los pagos en
efectivo, fomentando el pago por medios electrónicos de forma que todos los
medios electrónicos de pago deben ser objeto de declaración periódica a la AEAT</li><li>Propuestas de reforma en algunos impuestos como
el IVA y el IRPF, de forma que se propone la eliminación del tradicional
régimen de módulos, que favorece la existencia de nidos de fraude a través de
la emisión de facturas falsas o medidas destinadas a prevenir devoluciones por
cuotas soportadas en operaciones sin ingreso del IVA repercutido.</li><li>Para el procedimiento inspector y sancionador,
se propone establecer la obligación de conservar determinada información tasada
en un lugar de libre acceso a la Administración previamente determinado por el
contribuyente.</li><li>Nuevas facultades de investigación para la
inspección, como actuaciones sin conocimiento del obligado tributario o el pago
a confidentes para denuncia de delitos.</li><li>Procedimiento especial de inspección para la
investigación de los fraudes más graves de forma que <em>deben suponer una especie de <strong>“muerte
civil”</strong></em> por conductas habituales en este tipo de contribuyentes como son
la incomparecencia en los procedimientos tributarios o conductas defraudadoras
repetitivas, como se pone de manifiesto par parte de emisores de facturas
falsas. Esta “muerte civil” también debe afectar a los supuestos graves de
fraude en la fase de recaudación, de forma que conlleve la revocación del NIF y
en consecuencia:<ul><li>Imposibilidad de expedir facturas. </li></ul><ul><li>Imposibilidad de obtener subvenciones o ayudas
públicas. </li></ul><ul><li>Cierre total de la operativa financiera. </li></ul></li></ul>



<p>En consecuencia, las medidas
planteadas van encaminadas principalmente a fomentar el cumplimiento voluntario
de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes así como propuestas
para el control efectivo del fraude intensificando el control y abuso por parte
de los defraudadores.</p>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>DIRECTRICES DEL PLAN ANUAL DE CONTROL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE 2022</title>
		<link>https://gabelaconsultores.com/2022/02/01/directrices-del-plan-anual-de-control-tributario-y-aduanero-de-2022/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Dpto. Fiscal]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Feb 2022 10:36:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoramiento]]></category>
		<category><![CDATA[Consultoría]]></category>
		<category><![CDATA[2022]]></category>
		<category><![CDATA[aeat]]></category>
		<category><![CDATA[Fraude Fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[La Inspección de Hacienda volverá a poner el foco en 2022 sobre los autónomos y los software de doble uso]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Con fecha 26 de enero ha sido
publicada en el BOE Resolución de 26 de enero de 2022, de la Dirección General
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las
directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022.</p>



<p>Como en años anteriores, la
Agencia Tributaria en 2022 vuelve a centrar su atención autónomos y los
software de doble uso.</p>



<p> Los puntos fundamentales de esta resolución son:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Información y asistencia al contribuyente</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>Prevención
de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del
fraude. Se incide en este punto en el cumplimiento de presentación de
autoliquidaciones y declaraciones informativas, así como en el fomento de la
educación cívico-tributaria que permita <em>“avanzar
en el desarrollo de acciones en el ámbito educativo que fomenten un mejor entendimiento
de la necesidad de que toda la sociedad contribuya al sostenimiento del bien
común”</em></li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>La
investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y
aduanero. “<em>Se pretende así consolidar
nuevas técnicas de trabajo, más eficientes y menos gravosas para el obligado
tributario, que aúnen la asistencia y el control, favoreciendo que sean las
decisiones voluntarias de los propios contribuyentes adoptadas con la debida
información, y no necesariamente los procedimientos administrativos, las que
determinen su mejora en el cumplimiento fiscal.”</em></li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>El
control del fraude en fase recaudatoria. “<em>Las
líneas básicas de actuación del área de Recaudación para el año 2022
continuarán plasmándose en estas directrices generales bajo dos grandes
objetivos a perseguir: por una parte, facilitar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias a través de las actuaciones de información y
asistencia a los contribuyentes y, por otra, la lucha contra el fraude fiscal”</em></li></ul>



<p>Se priorizarán las siguientes
líneas de actuación en el ámbito recaudatorio con medidas de prevención y
control del fraude fiscal:</p>



<ol class="wp-block-list"><li>Mejoras en la evaluación del riesgo recaudatorio</li><li>Persecución del delito contra la Hacienda
Pública y contrabando</li><li>Adopción de derivaciones de responsabilidad</li><li>Adopción de medidas cautelares</li><li>Presencia de los funcionarios de Recaudación</li><li>Medidas específicas para la persecución del
fraude recaudatorio</li></ol>



<ul class="wp-block-list"><li>La
colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de
las Comunidades Autónomas. <em>“Se fomentará
igualmente la transmisión periódica a la Agencia Tributaria de la información
contenida en declaraciones tributarias correspondientes a tributos cedidos
gestionados por las Comunidades, como el Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones y los tributos estatales sobre el juego gestionados por las
Comunidades Autónomas por delegación del Estado, dado que dicha información
pone de relieve la existencia de otros posibles hechos imponibles, especialmente,
en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre
Sociedades e Impuesto sobre el Patrimonio”.</em></li></ul>



<p></p>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>CONTROL DE FACTURAS FALSAS POR PARTE DE LA AGENCIA TRIBUTARIA</title>
		<link>https://gabelaconsultores.com/2021/11/25/control-de-facturas-falsas-por-parte-de-la-agencia-tributaria/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Dpto. Fiscal]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 Nov 2021 11:12:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoramiento]]></category>
		<category><![CDATA[aeat]]></category>
		<category><![CDATA[Facturas]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Fraude Fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[La AEAT desarrolla un modelo para la detección de facturación irregular]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Se ha publicado por parte de la Agencia Tributaria el
Informe sobre los resultados de la prevención y control del fraude tributario y
aduanero de 2020, en el que entre otros apartados se explica este proyecto de
detección de facturación irregular.</p>



<p>Los grandes bloques que desarrolla en este informe cabe
destacar:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Control de grandes patrimonios</li><li>Fiscalidad internacional</li><li>Actuaciones sobre comercio electrónico<ul><li>Descubrimiento de ventas ocultas</li></ul><ul><li>Entradas y registros con unidades de auditoría
informática (UAI)</li></ul><ul><li>Actuaciones coordinadas</li></ul></li><li>Control de alquileres</li><li>Proyecto de detección de facturación irregular</li></ul>



<p>Respecto a este último punto, indicar que se ha
desarrollado por parte de la AEAT un proyecto basado en la utilización de
nuevas herramientas tecnológicas basadas en inteligencia artificial, para
ayudar en la <strong>búsqueda de emisores de
facturas irregulares</strong>, es decir, facturas que no se corresponden con trabajos
realmente realizados o con bienes entregados.</p>



<p><strong>La lucha contra
el fraude fiscal en el ámbito de la facturación irregular es uno de los objetivos
de la Agencia Tributaria</strong>. Los motivos de los contribuyentes para cometer &nbsp;este tipo de fraude son múltiples. Algunos de
ellos son los siguientes:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Simular gastos para reducir la cuota de IVA a
ingresar, u obtener una devolución.</li><li>Justificar artificialmente subvenciones.</li><li>Organizar tramas con varias empresas
involucradas que se benefician de esta facturación simulada.</li><li>Simular una mejor cuenta de resultados de cara a
obtener mejor financiación bancaria.</li></ul>



<p>El proyecto desarrollado utiliza herramientas de
inteligencia artificial para generar modelos predictivos que faciliten la
detección de emisores y receptores de facturas irregulares. Estos modelos
podrán apoyar al sistema tradicional de selección, contribuyendo a reforzar su
efectividad.</p>



<p>Los objetivos principales del proyecto son:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Reforzar la detección de fraude y luchar contra
la competencia desleal de las empresas incumplidoras con respecto a las
cumplidoras.</li><li>Mejorar la eficiencia en el control, al ayudar a
enfocar la actividad en los expedientes con mayor riesgo fiscal.</li></ul>



<p>En este proyecto se ha trabajado con casos ya estudiados por
el Área de Inspección en ejercicios anteriores. A partir de todos los datos
disponibles, la herramienta informática <strong>genera
un modelo que se puede utilizar para predecir la probabilidad de fraude en nuevos
casos similares</strong>.</p>



<p><strong>Se ha comprobado que
las empresas que cometen este tipo de fraudes se agrupan en una serie de
perfiles</strong> con algunas características comunes, por lo que es posible &nbsp;generar modelos con una capacidad de acierto
alta. Los modelos predictivos son algo vivo, que continuamente hay que
recalcular con los resultados de los nuevos casos, por lo que este modelo de
facturación irregular es una primera versión que periódicamente se modificará
para mejorarlo.</p>



<p><strong>El modelo
desarrollado</strong> para la detección de facturación irregular <strong>no trata de sustituir a los actuales
sistemas</strong> de selección basados en riesgos y en la experiencia de las actuaciones
de control, <strong>sino que los complementa y
facilita su labor</strong>.</p>



<p>Durante el año 2020 se completó la fase de desarrollo del
modelo, y se calcularon los resultados del ejercicio 2018. Su resultado teórico
en cuanto a capacidad de detección fue alto, por lo que se decidió pasar a la
fase de explotación. </p>



<p><strong>En 2021 se han puesto
los resultados a disposición del Área de Inspección</strong> para sus actuaciones de
control. Al mismo tiempo, se está reentrenando el modelo con más actas
disponibles, y se están calculando los resultados del modelo para el ejercicio &nbsp;2019.</p>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>DIRECTRICES DEL PLAN ANUAL DE CONTROL TRIBUTARIO 2020</title>
		<link>https://gabelaconsultores.com/2020/01/31/directrices-del-plan-anual-de-control-tributario-2020/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Dpto. Fiscal]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 31 Jan 2020 08:54:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoramiento]]></category>
		<category><![CDATA[aeat]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[inspección hacienda]]></category>
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					<description><![CDATA[La Agencia Tributaria pone en marcha un plan especial contra la ocultación de ingresos y control de los contribuyentes no declarantes.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La Agencia Tributaria pondrá en marcha en 2020 un plan
especial de comprobación de contribuyentes que en sus declaraciones del
Impuesto sobre Sociedades vienen consignando reiteradamente bases imponibles
negativas pendientes de compensar en el futuro.</p>



<p>Así mismo, cabe destacar entre los principales objetivos del
plan los siguientes:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>tareas de control sobre las multinacionales,
grandes empresas y grupos fiscales, con especial atención a los nuevos modelos
de negocio altamente digitalizados</li><li>estrategia coordinada, continua e intensa de
lucha contra la ocultación de ingresos</li><li>potenciación del control de los contribuyentes
no declarantes, tanto en lo referente al IRPF, anticipando los controles
gracias a las fuentes de información interna e internacional, como en
Sociedades e IVA</li><li>especial vigilancia patrimonial de los deudores
al objeto de detectar conductas de vaciamiento patrimonial y posibles
insolvencias punibles</li><li>el Plan Anual de Control incide en una batería
de medidas en materia de transparencia de la información, depuración y
asistencia censal al contribuyente, prevención y gestión recaudatoria y
desarrollo de nuevos códigos de buenas prácticas.</li></ul>



<p>Le remitimos al documento de la Agencia Tributaria a través
del siguiente enlace: </p>



<p><a href="https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Sala_de_Prensa/2020/28-01-20_NP_Directrices_Plan_Control_Tributario_2020.pdf">https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Sala_de_Prensa/2020/28-01-20_NP_Directrices_Plan_Control_Tributario_2020.pdf</a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>LA AGENCIA TRIBUTARIA PREPARA UN PROYECTO PILOTO PARA FACILITAR A DETERMINADAS EMPRESAS UN BORRADOR DE LIQUIDACIÓN DEL IVA.</title>
		<link>https://gabelaconsultores.com/2019/10/24/la-agencia-tributaria-prepara-un-proyecto-piloto-para-facilitar-a-determinadas-empresas-un-borrador-de-liquidacion-del-iva/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Dpto. Fiscal]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 24 Oct 2019 15:29:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoramiento]]></category>
		<category><![CDATA[aeat]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[inspección hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[iva]]></category>
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					<description><![CDATA[Dentro del Plan Estratégico 2019-2020, la Agencia Tributaria pretende facilitar el cumplimiento voluntario por parte del contribuyente, al tiempo que se intensifica el control posterior de las prácticas más complejas.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Según las declaraciones de la ministra de Hacienda en funciones, María Jesús Montero, en la inauguración del XXIX Congreso de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) que se celebra en Zaragoza, se está tabajando en un proyecto que permita remitir un “borrador en el IVA”. </p>



<p>Se tratará de una “experiencia piloto <strong>para que las empresas sepan la información que tiene la Agencia Tributaria</strong>”. </p>



<p>Para ampliar la información consulte el siguiente enlace: <a href="https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/hacienda/Paginas/2019/241019_planestrategico.aspx">https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/hacienda/Paginas/2019/241019_planestrategico.aspx</a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>EL CHEQUEO MASIVO DE HACIENDA SOBRE LAS PYMES DESBORDA A LOS ASESORES FISCALES</title>
		<link>https://gabelaconsultores.com/2019/10/10/el-chequeo-masivo-de-hacienda-sobre-las-pymes-desborda-a-los-asesores-fiscales/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Dpto. Fiscal]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 Oct 2019 11:15:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoramiento]]></category>
		<category><![CDATA[Consultoría]]></category>
		<category><![CDATA[aeat]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[inspección hacienda]]></category>
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					<description><![CDATA[El afán recaudatorio de la Agencia Tributaria está provocando una actuación    desproporcionada frente a los contribuyentes]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>En los últimos tiempos, la Agencia tributaria está
ejerciendo un control tributario excesivo y no depurado lo que da lugar a
numerosas actuaciones, muchas de las cuales resultan inconsistentes, pero que
ocasionan un coste emocional y económico tanto a los contribuyentes como a los
propios asesores fiscales.</p>



<p>En este sentido le remitimos al artículo publicado en el diario  la Información:  <a href="https://www.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/envio-cartas-hacienda-pymes-asesores-fiscales/6514731/">https://www.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/envio-cartas-hacienda-pymes-asesores-fiscales/6514731/</a></p>
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		<item>
		<title>HACIENDA COBRARÁ IRPF DE LA INDEMNIZACIÓN POR FALSOS DESPIDOS IMPROCEDENTES</title>
		<link>https://gabelaconsultores.com/2019/10/01/hacienda-cobrara-irpf-de-la-indemnizacion-por-falsos-despidos-improcedentes/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Dpto. Fiscal]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Oct 2019 09:54:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoramiento]]></category>
		<category><![CDATA[aeat]]></category>
		<category><![CDATA[Despidos]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Indemnizaciones]]></category>
		<category><![CDATA[inspección de trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
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					<description><![CDATA[La Audiencia Nacional ratifica los argumentos esgrimidos por la Tesorería de la Seguridad Social, por el cual empresas y empleados ocultan bajo despido improcedente un acuerdo para el cese de la relación laboral]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Según noticia aparecida en “El Confidencial”, la Inspección
de Trabajo esgrime &nbsp;que no es aplicable
la exención en las indemnizaciones satisfechas por despido improcedente cuando
en realidad obedece a un acuerdo previo entre las partes, pese a que las partes
formalicen por el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) la
cuantía de la indemnización.</p>



<p>Ver la noticia completa: <a href="https://www.elconfidencial.com/economia/2019-09-30/golpe-fraude-despidos-improcedentes-hacienda-irpf-indemnizaciones-258_2261220/">https://www.elconfidencial.com/economia/2019-09-30/golpe-fraude-despidos-improcedentes-hacienda-irpf-indemnizaciones-258_2261220/</a></p>



<p></p>
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			</item>
		<item>
		<title>HOY COMIENZA EL PERIODO DE PRESENTACIÓN DE AUTOLIQUIDACIONES TRIBUTARIAS CORRESPONDIENTES AL TERCER TRIMESTRE DE 2019</title>
		<link>https://gabelaconsultores.com/2019/10/01/hoy-comienza-el-periodo-de-presentacion-de-autoliquidaciones-tributarias-correspondientes-al-tercer-trimestre-de-2019/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Dpto. Fiscal]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Oct 2019 07:00:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoramiento]]></category>
		<category><![CDATA[aeat]]></category>
		<category><![CDATA[Calendario fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gabelaconsultores.com/?p=12389</guid>

					<description><![CDATA[A partir de hoy, día 1 de octubre se podrán presentar las autoliquidaciones tributarias del tercer trimestre de 2019, así como el 2P a cuenta del impuesto de sociedades de 2019]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Hoy día 1 de octubre se inicia el periodo para presentar las liquidaciones tributarias correspondientes al tercer trimestre de 2019. Puede consultar el calendario fiscal del mes de octubre en el siguiente enlace:</p>



<p><a href="https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Folletos_informativos/Calendario_del_contribuyente/Calendario_del_contribuyente_2019_HTML/_Calendario_/_Acceso_al_calendario_por_meses_/Octubre/Octubre.shtml">https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Folletos_informativos/Calendario_del_contribuyente/Calendario_del_contribuyente_2019_HTML/_Calendario_/_Acceso_al_calendario_por_meses_/Octubre/Octubre.shtml</a></p>



<p>No obstante, &nbsp;los plazos generales de presentación de autoliquidaciones para los modelos&nbsp;<strong>con domiciliación bancaria</strong>&nbsp;de pago son:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Del 1 al 16 de octubre: modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 202, 216, 130, 131 y 303  (obligación trimestral)</li></ul>
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