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	<title>Fiscal &#8211; Gabela Consultores</title>
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	<description>Consultoría y Asesoría Fiscal en Sevilla, más de 25 años generando confianza.</description>
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	<title>Fiscal &#8211; Gabela Consultores</title>
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	<item>
		<title>CONTROL DE FACTURAS FALSAS POR PARTE DE LA AGENCIA TRIBUTARIA</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dpto. Fiscal]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 Nov 2021 11:12:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoramiento]]></category>
		<category><![CDATA[aeat]]></category>
		<category><![CDATA[Facturas]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Fraude Fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[La AEAT desarrolla un modelo para la detección de facturación irregular]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Se ha publicado por parte de la Agencia Tributaria el
Informe sobre los resultados de la prevención y control del fraude tributario y
aduanero de 2020, en el que entre otros apartados se explica este proyecto de
detección de facturación irregular.</p>



<p>Los grandes bloques que desarrolla en este informe cabe
destacar:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Control de grandes patrimonios</li><li>Fiscalidad internacional</li><li>Actuaciones sobre comercio electrónico<ul><li>Descubrimiento de ventas ocultas</li></ul><ul><li>Entradas y registros con unidades de auditoría
informática (UAI)</li></ul><ul><li>Actuaciones coordinadas</li></ul></li><li>Control de alquileres</li><li>Proyecto de detección de facturación irregular</li></ul>



<p>Respecto a este último punto, indicar que se ha
desarrollado por parte de la AEAT un proyecto basado en la utilización de
nuevas herramientas tecnológicas basadas en inteligencia artificial, para
ayudar en la <strong>búsqueda de emisores de
facturas irregulares</strong>, es decir, facturas que no se corresponden con trabajos
realmente realizados o con bienes entregados.</p>



<p><strong>La lucha contra
el fraude fiscal en el ámbito de la facturación irregular es uno de los objetivos
de la Agencia Tributaria</strong>. Los motivos de los contribuyentes para cometer &nbsp;este tipo de fraude son múltiples. Algunos de
ellos son los siguientes:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Simular gastos para reducir la cuota de IVA a
ingresar, u obtener una devolución.</li><li>Justificar artificialmente subvenciones.</li><li>Organizar tramas con varias empresas
involucradas que se benefician de esta facturación simulada.</li><li>Simular una mejor cuenta de resultados de cara a
obtener mejor financiación bancaria.</li></ul>



<p>El proyecto desarrollado utiliza herramientas de
inteligencia artificial para generar modelos predictivos que faciliten la
detección de emisores y receptores de facturas irregulares. Estos modelos
podrán apoyar al sistema tradicional de selección, contribuyendo a reforzar su
efectividad.</p>



<p>Los objetivos principales del proyecto son:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Reforzar la detección de fraude y luchar contra
la competencia desleal de las empresas incumplidoras con respecto a las
cumplidoras.</li><li>Mejorar la eficiencia en el control, al ayudar a
enfocar la actividad en los expedientes con mayor riesgo fiscal.</li></ul>



<p>En este proyecto se ha trabajado con casos ya estudiados por
el Área de Inspección en ejercicios anteriores. A partir de todos los datos
disponibles, la herramienta informática <strong>genera
un modelo que se puede utilizar para predecir la probabilidad de fraude en nuevos
casos similares</strong>.</p>



<p><strong>Se ha comprobado que
las empresas que cometen este tipo de fraudes se agrupan en una serie de
perfiles</strong> con algunas características comunes, por lo que es posible &nbsp;generar modelos con una capacidad de acierto
alta. Los modelos predictivos son algo vivo, que continuamente hay que
recalcular con los resultados de los nuevos casos, por lo que este modelo de
facturación irregular es una primera versión que periódicamente se modificará
para mejorarlo.</p>



<p><strong>El modelo
desarrollado</strong> para la detección de facturación irregular <strong>no trata de sustituir a los actuales
sistemas</strong> de selección basados en riesgos y en la experiencia de las actuaciones
de control, <strong>sino que los complementa y
facilita su labor</strong>.</p>



<p>Durante el año 2020 se completó la fase de desarrollo del
modelo, y se calcularon los resultados del ejercicio 2018. Su resultado teórico
en cuanto a capacidad de detección fue alto, por lo que se decidió pasar a la
fase de explotación. </p>



<p><strong>En 2021 se han puesto
los resultados a disposición del Área de Inspección</strong> para sus actuaciones de
control. Al mismo tiempo, se está reentrenando el modelo con más actas
disponibles, y se están calculando los resultados del modelo para el ejercicio &nbsp;2019.</p>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>NUEVAS MEDIDAS COVID-19 DE APLICACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA A PARTIR DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 2020</title>
		<link>https://gabelaconsultores.com/2020/11/09/nuevas-medidas-covid-19-de-aplicacion-en-la-comunidad-autonoma-de-andalucia-a-partir-del-10-de-noviembre-de-2020/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Dpto. Fiscal]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 Nov 2020 15:59:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoramiento]]></category>
		<category><![CDATA[covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[El BOJA Extraordinario número 77 de 8 de noviembre de 2020 publica las nuevas medidas en relación con la restricción de movilidad y apertura de actividades económicas.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>En relación con las nuevas
medidas de aplicación en Andalucía a partir del 10 de noviembre, hay que tener
en cuenta los aspectos relativos a la movilidad y los concernientes a la apertura
de establecimientos.</p>



<p>En cuanto a la movilidad, se
mantiene la limitación de la entrada y salida de personas en ámbitos
territoriales de carácter geográficamente inferior a la Comunidad Autónoma de
Andalucía, así como la restricción a la entrada y salida de todos los
municipios comprendidos en las provincias de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, salvo para aquellos desplazamientos justificados.</p>



<p>Se limita la circulación de las
personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma de Andalucía en la franja
horaria que transcurre desde las 22:00 horas hasta las 7:00 horas, como medida
específica de contención y prevención, para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por el coronavirus (COVID-19).</p>



<p>Se establecen dos grados
relacionados con los niveles de alerta 3 y 4. Grado 1 está asociado al
establecimiento de una limitación horaria y el grado 2 del nivel 4 conlleva
medidas de cierre o suspensión de actividades. </p>



<p>Entre las medidas recogidas en el
grado 1 (de aplicación en todo el territorio andaluz, excepto en Granada, que
será de aplicación el grado 2), las medidas coincidirán con las recogidas para
el nivel de alerta 3 o 4 de la Orden de 29 de octubre de 2020, si bien con una limitación
horaria de las 18 horas en todas las actividades, servicios o
establecimientos recogidas en la misma.</p>



<p>Quedarán exceptuados de dicha
limitación horaria las siguientes actividades, servicios o establecimientos: </p>



<p>a) La actividad industrial.</p>



<p>b) Los establecimientos
comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera
necesidad.</p>



<p>c) Los centros, servicios y
establecimientos sanitarios.</p>



<p>d) Los servicios profesionales y
empleados del hogar.</p>



<p>e) Los servicios sociales y sociosanitarios.</p>



<p>f) Los centros o clínicas
veterinarias.</p>



<p>g) Los establecimientos
comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.</p>



<p>h) Las estaciones de inspección
técnica de vehículos.</p>



<p>i) Los servicios de entrega a
domicilio.</p>



<p>j) Los comedores sociales y demás
establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario
o benéfico.</p>



<p>k) Los velatorios.</p>



<p>l) Los centros deportivos para la
realización de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate
de deportes de contacto y centros deportivos para la práctica &nbsp;el deporte federado en espacios deportivos
cubiertos en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta.</p>



<p>m) Puntos de encuentro familiar.</p>



<p>n) Centros de Atención Infantil
Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio</p>



<p>Para cualquier aclaración
respecto a la entrada en vigor de las medidas y su aplicación, Gabela
Consultores cuenta con un equipo de profesionales dispuesto a ayudarle.</p>



<p>Para acceder al documento: <a href="https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/577/6">https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/577/6</a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>NUEVOS PLAZOS PARA FORMULAR Y APROBAR LAS CUENTAS ANUALES DE 2019</title>
		<link>https://gabelaconsultores.com/2020/07/13/nuevos-plazos-para-formular-y-aprobar-las-cuentas-anuales-de-2019/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Dpto. Fiscal]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 13 Jul 2020 07:00:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoramiento]]></category>
		<category><![CDATA[covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[Cuentas Anuales]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto de Sociedades]]></category>
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					<description><![CDATA[La aprobación de las cuentas anuales de 2019 para las sociedades mercantiles se podrá ampliar hasta el próximo día 31 de octubre, si bien se mantiene el plazo para la presentación del impuesto sobre sociedades.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se
adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de
empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19 ha
desvinculado del fin del estado de alarma la reanudación de los plazos
societarios suspendidos por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.</p>



<p>En cuanto a la legalización de libros oficiales, las
sociedades para las que el 14 de marzo no había finalizado el plazo para
formular sus cuentas anuales y a las que es de aplicación el artículo 40 del
Real Decreto-Ley 8/2020, que son la mayor parte de las entidades mercantiles,
el plazo establecido para pueden legalizar sus libros obligatorios se amplía hasta
el 30 de septiembre de 2020.</p>



<p>Respecto al plazo máximo para formular las cuentas acaba el
31 de octubre, con lo que la fecha límite&nbsp;
para depositar las cuentas ante el Registro Mercantil concluye el último
día del mes siguiente, es decir, el 30 de noviembre de 2020.</p>



<p>No obstante se mantiene el plazo legal establecido (entre el
1 y el 27 de julio de 2020 para la declaración del ejercicio 2019) si bien se
permite presentar una segunda declaración sin recargo hasta el 30 de noviembre
de 2020 para tener en cuenta los cambios que se produzcan en las cuentas
anuales aprobadas.</p>



<p>Para cualquier cuestión relacionada con este tema puede
ponerse en contacto con nuestro departamento Mercantil. </p>
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			</item>
		<item>
		<title>DIRECTRICES DEL PLAN ANUAL DE CONTROL TRIBUTARIO 2020</title>
		<link>https://gabelaconsultores.com/2020/01/31/directrices-del-plan-anual-de-control-tributario-2020/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Dpto. Fiscal]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 31 Jan 2020 08:54:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoramiento]]></category>
		<category><![CDATA[aeat]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[inspección hacienda]]></category>
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					<description><![CDATA[La Agencia Tributaria pone en marcha un plan especial contra la ocultación de ingresos y control de los contribuyentes no declarantes.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La Agencia Tributaria pondrá en marcha en 2020 un plan
especial de comprobación de contribuyentes que en sus declaraciones del
Impuesto sobre Sociedades vienen consignando reiteradamente bases imponibles
negativas pendientes de compensar en el futuro.</p>



<p>Así mismo, cabe destacar entre los principales objetivos del
plan los siguientes:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>tareas de control sobre las multinacionales,
grandes empresas y grupos fiscales, con especial atención a los nuevos modelos
de negocio altamente digitalizados</li><li>estrategia coordinada, continua e intensa de
lucha contra la ocultación de ingresos</li><li>potenciación del control de los contribuyentes
no declarantes, tanto en lo referente al IRPF, anticipando los controles
gracias a las fuentes de información interna e internacional, como en
Sociedades e IVA</li><li>especial vigilancia patrimonial de los deudores
al objeto de detectar conductas de vaciamiento patrimonial y posibles
insolvencias punibles</li><li>el Plan Anual de Control incide en una batería
de medidas en materia de transparencia de la información, depuración y
asistencia censal al contribuyente, prevención y gestión recaudatoria y
desarrollo de nuevos códigos de buenas prácticas.</li></ul>



<p>Le remitimos al documento de la Agencia Tributaria a través
del siguiente enlace: </p>



<p><a href="https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Sala_de_Prensa/2020/28-01-20_NP_Directrices_Plan_Control_Tributario_2020.pdf">https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Sala_de_Prensa/2020/28-01-20_NP_Directrices_Plan_Control_Tributario_2020.pdf</a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>LA AGENCIA TRIBUTARIA PREPARA UN PROYECTO PILOTO PARA FACILITAR A DETERMINADAS EMPRESAS UN BORRADOR DE LIQUIDACIÓN DEL IVA.</title>
		<link>https://gabelaconsultores.com/2019/10/24/la-agencia-tributaria-prepara-un-proyecto-piloto-para-facilitar-a-determinadas-empresas-un-borrador-de-liquidacion-del-iva/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Dpto. Fiscal]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 24 Oct 2019 15:29:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoramiento]]></category>
		<category><![CDATA[aeat]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[inspección hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[iva]]></category>
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					<description><![CDATA[Dentro del Plan Estratégico 2019-2020, la Agencia Tributaria pretende facilitar el cumplimiento voluntario por parte del contribuyente, al tiempo que se intensifica el control posterior de las prácticas más complejas.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Según las declaraciones de la ministra de Hacienda en funciones, María Jesús Montero, en la inauguración del XXIX Congreso de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) que se celebra en Zaragoza, se está tabajando en un proyecto que permita remitir un “borrador en el IVA”. </p>



<p>Se tratará de una “experiencia piloto <strong>para que las empresas sepan la información que tiene la Agencia Tributaria</strong>”. </p>



<p>Para ampliar la información consulte el siguiente enlace: <a href="https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/hacienda/Paginas/2019/241019_planestrategico.aspx">https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/hacienda/Paginas/2019/241019_planestrategico.aspx</a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>EL CHEQUEO MASIVO DE HACIENDA SOBRE LAS PYMES DESBORDA A LOS ASESORES FISCALES</title>
		<link>https://gabelaconsultores.com/2019/10/10/el-chequeo-masivo-de-hacienda-sobre-las-pymes-desborda-a-los-asesores-fiscales/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Dpto. Fiscal]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 Oct 2019 11:15:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoramiento]]></category>
		<category><![CDATA[Consultoría]]></category>
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		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[El afán recaudatorio de la Agencia Tributaria está provocando una actuación    desproporcionada frente a los contribuyentes]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>En los últimos tiempos, la Agencia tributaria está
ejerciendo un control tributario excesivo y no depurado lo que da lugar a
numerosas actuaciones, muchas de las cuales resultan inconsistentes, pero que
ocasionan un coste emocional y económico tanto a los contribuyentes como a los
propios asesores fiscales.</p>



<p>En este sentido le remitimos al artículo publicado en el diario  la Información:  <a href="https://www.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/envio-cartas-hacienda-pymes-asesores-fiscales/6514731/">https://www.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/envio-cartas-hacienda-pymes-asesores-fiscales/6514731/</a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>HACIENDA COBRARÁ IRPF DE LA INDEMNIZACIÓN POR FALSOS DESPIDOS IMPROCEDENTES</title>
		<link>https://gabelaconsultores.com/2019/10/01/hacienda-cobrara-irpf-de-la-indemnizacion-por-falsos-despidos-improcedentes/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Dpto. Fiscal]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Oct 2019 09:54:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoramiento]]></category>
		<category><![CDATA[aeat]]></category>
		<category><![CDATA[Despidos]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
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		<category><![CDATA[inspección de trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
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					<description><![CDATA[La Audiencia Nacional ratifica los argumentos esgrimidos por la Tesorería de la Seguridad Social, por el cual empresas y empleados ocultan bajo despido improcedente un acuerdo para el cese de la relación laboral]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Según noticia aparecida en “El Confidencial”, la Inspección
de Trabajo esgrime &nbsp;que no es aplicable
la exención en las indemnizaciones satisfechas por despido improcedente cuando
en realidad obedece a un acuerdo previo entre las partes, pese a que las partes
formalicen por el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) la
cuantía de la indemnización.</p>



<p>Ver la noticia completa: <a href="https://www.elconfidencial.com/economia/2019-09-30/golpe-fraude-despidos-improcedentes-hacienda-irpf-indemnizaciones-258_2261220/">https://www.elconfidencial.com/economia/2019-09-30/golpe-fraude-despidos-improcedentes-hacienda-irpf-indemnizaciones-258_2261220/</a></p>



<p></p>
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			</item>
		<item>
		<title>HOY COMIENZA EL PERIODO DE PRESENTACIÓN DE AUTOLIQUIDACIONES TRIBUTARIAS CORRESPONDIENTES AL TERCER TRIMESTRE DE 2019</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dpto. Fiscal]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Oct 2019 07:00:09 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Calendario fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[A partir de hoy, día 1 de octubre se podrán presentar las autoliquidaciones tributarias del tercer trimestre de 2019, así como el 2P a cuenta del impuesto de sociedades de 2019]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Hoy día 1 de octubre se inicia el periodo para presentar las liquidaciones tributarias correspondientes al tercer trimestre de 2019. Puede consultar el calendario fiscal del mes de octubre en el siguiente enlace:</p>



<p><a href="https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Folletos_informativos/Calendario_del_contribuyente/Calendario_del_contribuyente_2019_HTML/_Calendario_/_Acceso_al_calendario_por_meses_/Octubre/Octubre.shtml">https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Folletos_informativos/Calendario_del_contribuyente/Calendario_del_contribuyente_2019_HTML/_Calendario_/_Acceso_al_calendario_por_meses_/Octubre/Octubre.shtml</a></p>



<p>No obstante, &nbsp;los plazos generales de presentación de autoliquidaciones para los modelos&nbsp;<strong>con domiciliación bancaria</strong>&nbsp;de pago son:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Del 1 al 16 de octubre: modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 202, 216, 130, 131 y 303  (obligación trimestral)</li></ul>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://gabelaconsultores.com/2019/10/01/hoy-comienza-el-periodo-de-presentacion-de-autoliquidaciones-tributarias-correspondientes-al-tercer-trimestre-de-2019/feed/</wfw:commentRss>
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			</item>
		<item>
		<title>ALERTA POR UN NUEVO FRAUDE DE SUPLANTACIÓN DE LA AGENCIA TRIBUTARIA</title>
		<link>https://gabelaconsultores.com/2019/09/19/alerta-por-un-nuevo-fraude-de-suplantacion-de-la-agencia-tributaria/</link>
					<comments>https://gabelaconsultores.com/2019/09/19/alerta-por-un-nuevo-fraude-de-suplantacion-de-la-agencia-tributaria/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dpto. Fiscal]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Sep 2019 08:18:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoramiento]]></category>
		<category><![CDATA[aeat]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Fraude]]></category>
		<category><![CDATA[phishing]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://gabelaconsultores.com/?p=12382</guid>

					<description><![CDATA[El Instituto Nacional de Ciberseguridad (Incibe), alerta de que se han detectado varias campañas, a través de correos electrónicos falsos, que intentan robar datos personales de los usuarios haciéndose pasar por la Agencia Tributaria.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>A fin de evitar que pueda ser objeto de cualquier fraude
relacionado con suplantación de identidad de la Agencia Tributaria, le
indicamos el enlace de la página de Hacienda en la que advierte de diversos
intentos de fraude por cauces tecnológicos:</p>



<p><a href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/_pie_/_Aviso_de_seguridad_/_Aviso_de_seguridad_.shtml">https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/_pie_/_Aviso_de_seguridad_/_Aviso_de_seguridad_.shtml</a></p>



<p></p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://gabelaconsultores.com/2019/09/19/alerta-por-un-nuevo-fraude-de-suplantacion-de-la-agencia-tributaria/feed/</wfw:commentRss>
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			</item>
		<item>
		<title>HOY COMIENZA EL PERIODO DE PRESENTACIÓN  DE AUTOLIQUIDACIONES TRIBUTARIAS CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2019</title>
		<link>https://gabelaconsultores.com/2019/07/01/hoy-comienza-el-periodo-de-presentacion-de-autoliquidaciones-tributarias-correspondientes-al-segundo-trimestre-de-2019/</link>
					<comments>https://gabelaconsultores.com/2019/07/01/hoy-comienza-el-periodo-de-presentacion-de-autoliquidaciones-tributarias-correspondientes-al-segundo-trimestre-de-2019/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dpto. Fiscal]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 30 Jun 2019 23:01:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoramiento]]></category>
		<category><![CDATA[aeat]]></category>
		<category><![CDATA[Calendario fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://gabelaconsultores.com/?p=12364</guid>

					<description><![CDATA[A partir de hoy, día 1 de julio se podrán presentar las autoliquidaciones tributarias del segundo trimestre de 2019, así como el impuesto de sociedades de 2018]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Hoy día 1 de julio se inicia el periodo para presentar las
liquidaciones tributarias correspondientes al segundo trimestre de 2019. Puede
consultar el calendario fiscal del mes de julio en el siguiente enlace: </p>



<p><a href="https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Folletos_informativos/Calendario_del_contribuyente/Calendario_del_contribuyente_2019_HTML/_Calendario_/_Acceso_al_calendario_por_meses_/Julio/Julio.shtml">https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Folletos_informativos/Calendario_del_contribuyente/Calendario_del_contribuyente_2019_HTML/_Calendario_/_Acceso_al_calendario_por_meses_/Julio/Julio.shtml</a></p>



<p>No obstante, &nbsp;los plazos
generales de presentación de autoliquidaciones para los modelos <strong>con domiciliación bancaria</strong> de
pago son:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Del 1 al 17 de julio: modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 130, 131 y 303 &nbsp;(obligación trimestral)</li><li>Del 1 al 20 de julio: modelos 200, 206, 220 y 221</li></ul>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://gabelaconsultores.com/2019/07/01/hoy-comienza-el-periodo-de-presentacion-de-autoliquidaciones-tributarias-correspondientes-al-segundo-trimestre-de-2019/feed/</wfw:commentRss>
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			</item>
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