13 julio, 2020

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Por: Dpto. Fiscal

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Etiquetas: covid-19, Cuentas Anuales, Fiscal, Impuesto de Sociedades

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Categorías: Asesoramiento

NUEVOS PLAZOS PARA FORMULAR Y APROBAR LAS CUENTAS ANUALES DE 2019

El Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19 ha desvinculado del fin del estado de alarma la reanudación de los plazos societarios suspendidos por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

En cuanto a la legalización de libros oficiales, las sociedades para las que el 14 de marzo no había finalizado el plazo para formular sus cuentas anuales y a las que es de aplicación el artículo 40 del Real Decreto-Ley 8/2020, que son la mayor parte de las entidades mercantiles, el plazo establecido para pueden legalizar sus libros obligatorios se amplía hasta el 30 de septiembre de 2020.

Respecto al plazo máximo para formular las cuentas acaba el 31 de octubre, con lo que la fecha límite  para depositar las cuentas ante el Registro Mercantil concluye el último día del mes siguiente, es decir, el 30 de noviembre de 2020.

No obstante se mantiene el plazo legal establecido (entre el 1 y el 27 de julio de 2020 para la declaración del ejercicio 2019) si bien se permite presentar una segunda declaración sin recargo hasta el 30 de noviembre de 2020 para tener en cuenta los cambios que se produzcan en las cuentas anuales aprobadas.

Para cualquier cuestión relacionada con este tema puede ponerse en contacto con nuestro departamento Mercantil.