14 abril, 2021

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Por: Dpto. Laboral

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Etiquetas: Igualdad, laboral

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Categorías: Asesoramiento

REAL DECRETO 902/2020, DE 13 DE OCTUBRE, DE IGUALDAD RETRIBUTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES

El objeto de este Real Decreto, según se indica en el artículo 1, es establecer medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva, desarrollando los mecanismos para identificar y corregir la discriminación en este ámbito y luchar contra la misma.

Con la entrada en vigor de este Real decreto, se persigue la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en materia retributiva entre mujeres y hombres, así como establecer el principio de igual retribución por trabajo de igual valor en los términos establecidos en el artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Todas las empresas deberán tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.

El nuevo Real Decreto, fija los mecanismos  para identificar la discriminación salarial, bajo el principio de transparencia retributiva. Para ello utiliza los registros retributivos, la auditoría retributiva y el sistema de valoración de puestos de trabajo

Para empresas de más de 50 trabajadores, además es de obligado cumplimiento, la elaboración de Planes de Igualdad.

Se establece un régimen sancionador por no cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación, que pueden oscilar entre los 626€ y los 6.250€

Así mismo tiene la consideración de infracción muy grave el hecho de no elaborar o no aplicar el plan de igualdad, lo que puede conllevar sanciones económicas que pueden ir desde los 6.251€ a los 187.515€.