LAS EMPRESAS Y EL SEGURO DE CONVENIO COLECTIVO OBLIGATORIO
La contratación del seguro de convenio colectivo obligatorio, suele ser una de las consultas que salen a relucir cuando los empresarios llegan a nuestro despacho con la intención de iniciar una nueva actividad. Si bien la obligación de su contratación viene marcada en cada convenio colectivo, que puede recogerlo o no, la realidad es que entendemos que su contratación es una necesidad que puede evitar males mayores.
El seguro de convenio colectivo obligatorio cubre a todos los trabajadores que estén dados de alta en el TC2, con independencia de cuántos trabajadores haya en la empresa cuando se contrate el seguro de convenio, de forma que la póliza se actualiza anualmente según el número medio anual de trabajadores real de la empresa a lo largo de ese período.
En cuanto a la cobertura de la póliza, será el propio convenio el que establece las garantías y capitales asegurados, generalmente por accidente y/o fallecimiento del trabajador, así como las indemnizaciones correspondientes.
No obstante, y aun cuando el convenio de aplicación en la empresa no recoja la obligatoriedad del mismo, para el caso de que se produzca una eventualidad puede llegar a afectar a la estabilidad financiera de la empresa, ya que sería la propia entidad la obligada al abono de dicha indemnización si no tiene contratado el seguro, siendo responsables civiles subsidiarios los administradores de la compañía.
Indicar finalmente, que la falta de contratación del Seguro de Accidentes de Convenio obligatorio supone un incumplimiento de las obligaciones de la empresa con sus trabajadores, llegando, incluso, a poder ser considerado como una falta muy grave, con multas de entre 6.000 euros a 187.000 euros.
En Gabela Consultores contamos con un equipo de profesionales de Recursos Humanos que le asesorará en esta materia, pudiendo contactar para cualquier consulta a través de nuestra web o mail de contacto.