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	<title>Dpto. Laboral &#8211; Gabela Consultores</title>
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	<description>Consultoría y Asesoría Fiscal en Sevilla, más de 25 años generando confianza.</description>
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	<title>Dpto. Laboral &#8211; Gabela Consultores</title>
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	<item>
		<title>Aprobado el salario mínimo interprofesional y tablas del IRPF para 2023</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dpto. Laboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 Feb 2023 11:45:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoramiento]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[SMI]]></category>
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					<description><![CDATA[El SMI para 2023 se sitúa en 1.080 euros y se reducen las retenciones para rentas del trabajo inferiores a 19.747,50 euros]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Ayer día 15 se publicó en el BOE el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se eleva la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) hasta los 1.080 euros brutos mensuales en 14 pagas, hasta los 15.120 euros brutos anuales.</p>



<p>Esta subida supondrá que más de dos millones y medio de trabajadores que tomen como referencia el SMI, vean incrementados sus ingresos brutos, con carácter retroactivo desde el pasado mes de enero.</p>



<p>Así mismo, entre las novedades tributarias introducidas por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, se han introducido modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), que afecta a las retenciones de los rendimientos del trabajo.</p>



<p>En cuanto a la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, se modifica el artículo 20 de la LIRPF por el apartado Uno del artículo 59 de la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (LPGE para 2023), de modo que, se aumentan los importes que minorarán los rendimientos netos del trabajo aumentándose, asimismo, la cuantía por debajo de la cual se aplicará esta reducción.</p>



<p>Esta reducción se aplicará a los contribuyentes con rendimiento netos del trabajo inferiores a 19.747,50 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo, superiores a 6.500 euros.</p>



<p>Las nuevas cuantías de la reducción son las siguientes:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,50 euros: 6.498 euros anuales.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.047,50 y 19.747,50 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,50 euros anuales.</li>
</ul>



<p>Respecto a la obligación de declarar se modifica el apartado 3 del artículo 96 de la LIRPF por el apartado Dos del artículo 59 de la LPGE para 2023, de modo que, el límite excluyente de la obligación de declarar en el caso de percibir los rendimientos del trabajo previstos en el artículo 96.3 de la LIRPF (los que procedan de más un pagador con las excepciones señaladas en dicho artículo; pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas; en los casos en que el pagador no esté obligado a retener o cuando sean rendimientos sujetos a tipo fijo de retención) se eleva a 15.000 euros (con anterioridad el límite era de 14.000 euros).</p>



<p>Determinación del tipo de retención. Se modifica la disposición adicional cuadragésima séptima de la LIRPF por el apartado Tres y Cuatro del artículo 59 de la LPGE para 2023, de modo que, para determinar el tipo de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo, se distinguen dos situaciones:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>A los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2023 y a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención (arts. 80.1.1º y 82 del RIRPF) se aplicará la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>A los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2023, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, el pagador deberá calcular el tipo de retención conforme a la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023, practicándose la regularización del mismo si procede en los primeros rendimientos del trabajo que satisfaga o abone.</li>
</ul>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>EL 30 DE SEPTIEMBRE FINALIZA EL PLAZO PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE QUIERAN CAMBIAR SU BASE DE CARA A SU JUBILACIÓN</title>
		<link>https://gabelaconsultores.com/2022/09/23/el-30-de-septiembre-finaliza-el-plazo-para-los-trabajadores-autonomos-que-quieran-cambiar-su-base-de-cara-a-su-jubilacion/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Dpto. Laboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 23 Sep 2022 06:27:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoramiento]]></category>
		<category><![CDATA[autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[cotizaciones]]></category>
		<category><![CDATA[jubilación]]></category>
		<category><![CDATA[laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[Se trata de la última oportunidad para aquellos que decidan cotizar por encima de sus rendimientos para obtener mayores prestaciones]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Como ya informamos en nuestra publicación de 28 de julio
pasado, tras la publicación del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, a partir
de enero de 2023, la base de cotización de los trabajadores autónomos, y
en consecuencia la cuota correspondiente al mismo, se corresponderá con los
rendimientos netos.</p>



<p>Por consiguiente, la base que se toma referencia para las
prestaciones derivadas de las cotizaciones, tales como enfermedad o jubilación,
vendrán dadas por los rendimientos de la actividad que ser realice.</p>



<p>No obstante, hasta el próximo 30 de septiembre se permite
elegir una base de cotización por encima de los rendimientos reales, permitiendo
esta “sobrecotización” una mejora de las prestaciones, en su caso. Es
importante resaltar que esta base elegida se puede mantener en el tiempo, aún
cuando los rendimientos disminuyesen.</p>



<p>En este mismo sentido, aquellos trabajadores autónomos que no
opten por esta vía, tendrán una base de cotización acorde a sus rendimientos,
sin posibilidad de cotizar por encima de ellos de cara a una posible
eventualidad.</p>



<p>Para cualquier aclaración o asesoramiento al respecto, cuenta
con el equipo de Gabela Consultores que le ayudará en elegir la mejor opción.</p>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>APROBADO EL REAL DECRETO-LEY POR EL QUE SE ESTABLECE UN NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS BASADO EN LOS RENDIMIENTOS NETOS</title>
		<link>https://gabelaconsultores.com/2022/07/28/aprobado-el-real-decreto-ley-por-el-que-se-establece-un-nuevo-sistema-de-cotizacion-para-los-trabajadores-autonomos-basado-en-los-rendimientos-netos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Dpto. Laboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 Jul 2022 09:17:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoramiento]]></category>
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					<description><![CDATA[El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Con Fecha 27 de julio se ha publicado en el BOE &nbsp;este Real Decreto-Ley, con entrada en vigor el
1 de enero de 2023 que establece que en los próximos tres años se irá
desarrollando progresivamente un sistema de quince tramos que determina las
bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del
autónomo, teniendo en cuenta que este sistema será sometido a evaluación cada 3
años.</p>



<p>Cabe destacar como aspectos más significativos los
siguientes:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>La base de cotización, y en consecuencia la
cuota correspondiente de autónomo se corresponderá con los rendimientos netos,
los cuales se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos
en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del
autónomo. </li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>Se habilita así un sistema que permite a los autónomos
cambiar su cuota en función de su previsión de rendimientos netos hasta seis
veces al año, procediéndose a regularizar las cotizaciones a final de año en
función de los rendimientos reales. </li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>Se fijan cuotas mensuales a la Seguridad Social para
los próximos tres años irán desde los 230 euros al mes a los 500 euros al mes
en 2023 y de los 200 euros al mes a los 590 euros al mes en 2025. Detalle de
las bases y cuotas por tramos:</li></ul>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="418" height="238" src="https://gabelaconsultores.com/wp-content/uploads/2022/07/2022-07-27-cuotas-y-tramos-autonomos.jpg" alt="" class="wp-image-12531" srcset="https://gabelaconsultores.com/wp-content/uploads/2022/07/2022-07-27-cuotas-y-tramos-autonomos.jpg 418w, https://gabelaconsultores.com/wp-content/uploads/2022/07/2022-07-27-cuotas-y-tramos-autonomos-300x171.jpg 300w" sizes="(max-width: 418px) 100vw, 418px" /></figure></div>



<ul class="wp-block-list"><li>Se fija una cuota bonificada para los nuevos
autónomos de 80 euros durante doce meses, extensible a otros doce meses
adicionales cuando los ingresos netos siguen siendo bajos</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>Así mismo se amplían las modalidades del cese de
actividad para mejorar la cobertura de distintas contingencias, como en caso de
una interrupción solo parcial de la actividad, y se adapta a los autónomos la
protección que proporciona a los asalariados el mecanismo RED establecido en la
reforma laboral para situaciones de crisis cíclicas o sectoriales.</li></ul>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><img decoding="async" width="439" height="180" src="https://gabelaconsultores.com/wp-content/uploads/2022/07/2022-07-27-cese-actividad-autonomos.jpg" alt="" class="wp-image-12532" srcset="https://gabelaconsultores.com/wp-content/uploads/2022/07/2022-07-27-cese-actividad-autonomos.jpg 439w, https://gabelaconsultores.com/wp-content/uploads/2022/07/2022-07-27-cese-actividad-autonomos-300x123.jpg 300w" sizes="(max-width: 439px) 100vw, 439px" /></figure></div>



<p>Por consiguiente habrá que prepararse para un otoño convulso
en este sentido y un inicio de año con aplicación de novedades importantes para
los autónomos en cuanto a su régimen de cotización. </p>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>LAS EMPRESAS Y EL SEGURO DE CONVENIO COLECTIVO OBLIGATORIO</title>
		<link>https://gabelaconsultores.com/2021/09/17/las-empresas-y-el-seguro-de-convenio-colectivo-obligatorio/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Dpto. Laboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Sep 2021 08:17:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoramiento]]></category>
		<category><![CDATA[Consultoría]]></category>
		<category><![CDATA[convenio]]></category>
		<category><![CDATA[laboral]]></category>
		<category><![CDATA[seguros]]></category>
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					<description><![CDATA[Se trata de un seguro obligatorio si así lo establece el convenio colectivo en el que se encuadra la actividad de la empresa]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La contratación del seguro de convenio colectivo obligatorio,
suele ser una de las consultas que salen a relucir cuando los empresarios
llegan a nuestro despacho con la intención de iniciar una nueva actividad. Si
bien la obligación de su contratación viene marcada en cada convenio colectivo,
que puede recogerlo o no, la realidad es que entendemos que su contratación es
una necesidad que puede evitar males mayores.</p>



<p>El seguro de convenio colectivo obligatorio cubre a todos los
trabajadores que estén dados de alta en el TC2, con independencia de cuántos
trabajadores haya en la empresa cuando se contrate el seguro de convenio, de
forma que la póliza se actualiza anualmente según el número medio anual de
trabajadores real de la empresa a lo largo de ese período.</p>



<p>En cuanto a la cobertura de la póliza, será el propio convenio
el que establece las garantías y capitales asegurados, generalmente por
accidente y/o fallecimiento del trabajador, así como las indemnizaciones
correspondientes.</p>



<p>No obstante, y aun cuando el convenio de aplicación en la
empresa no recoja la obligatoriedad del mismo, para el caso de que se produzca
una eventualidad puede llegar a afectar a la estabilidad financiera de la
empresa, ya que sería la propia entidad la obligada al abono de dicha
indemnización si no tiene contratado el seguro, siendo responsables
civiles subsidiarios los administradores de la compañía.</p>



<p>Indicar finalmente, que la falta de contratación del Seguro de
Accidentes de Convenio obligatorio supone un incumplimiento de las obligaciones
de la empresa con sus trabajadores, llegando, incluso, a poder ser considerado
como una falta muy grave, con multas de entre 6.000 euros a 187.000 euros.</p>



<p>En Gabela Consultores contamos con un equipo de profesionales de
Recursos Humanos que le asesorará en esta materia, pudiendo contactar para
cualquier consulta a través de nuestra web o mail de contacto. </p>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>REAL DECRETO 902/2020, DE 13 DE OCTUBRE, DE IGUALDAD RETRIBUTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES</title>
		<link>https://gabelaconsultores.com/2021/04/14/real-decreto-902-2020-de-13-de-octubre-de-igualdad-retributiva-entre-mujeres-y-hombres/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Dpto. Laboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 14 Apr 2021 17:18:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoramiento]]></category>
		<category><![CDATA[Igualdad]]></category>
		<category><![CDATA[laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[Hoy, día 14 de abril de 2021 entra en vigor el RD de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El objeto de este Real Decreto,
según se indica en el artículo 1, es establecer medidas específicas para hacer
efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre
mujeres y hombres en materia retributiva, desarrollando los mecanismos para
identificar y corregir la discriminación en este ámbito y luchar contra la
misma.</p>



<p>Con la entrada en vigor de este
Real decreto, se persigue la aplicación efectiva del principio de igualdad de
trato y no discriminación en materia retributiva entre mujeres y hombres, así
como establecer el principio de igual retribución por trabajo de igual valor en
los términos establecidos en el artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores.</p>



<p>Todas las empresas deberán tener
un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y
los altos cargos.</p>



<p>El nuevo Real Decreto, fija los
mecanismos &nbsp;para identificar la
discriminación salarial, bajo el principio de transparencia retributiva. Para
ello utiliza los registros retributivos, la auditoría retributiva y el sistema
de valoración de puestos de trabajo</p>



<p>Para empresas de más de 50
trabajadores, además es de obligado cumplimiento, la elaboración de Planes de
Igualdad.</p>



<p>Se establece un régimen
sancionador por no cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas
de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo
que sea de aplicación, que pueden oscilar entre los 626€ y los 6.250€</p>



<p>Así mismo tiene la consideración
de infracción muy grave el hecho de no elaborar o no aplicar el plan de
igualdad, lo que puede conllevar sanciones económicas que pueden ir desde los
6.251€ a los 187.515€.</p>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>ACTUACIONES DE LA INSPECCION DE TRABAJO POR FALTA DE MEDIDAS COVID-19</title>
		<link>https://gabelaconsultores.com/2020/07/10/actuaciones-de-la-inspeccion-de-trabajo-por-falta-de-medidas-covid-19/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Dpto. Laboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 10 Jul 2020 07:17:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[inspección de trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[El incumplimiento de las medidas establecidas constituirá una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Con la publicación del Real Decreto Ley 26/2020, de 7 de julio,
de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19
en los ámbitos de transporte y vivienda, se ha producido una modificación del
Modificación del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes
de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19.</p>



<p>En concreto, La Disposición final duodécima, contiene
previsiones dirigidas a garantizar la eficacia de las medidas establecidas para
los centros de trabajo en el artículo 7 de dicho texto legal. Tal precepto
establece que, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de
riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de
aplicación, los titulares de las empresas o, en su caso, los directores de
centros y entidades deberán adoptar una serie de medidas para la protección de
las personas trabajadoras y la prevención del contagio en los centros de
trabajo.</p>



<p>Se añaden tres nuevos apartados, 4, 5 y 6, al artículo 31
del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención,
contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19, con la siguiente redacción: </p>



<p><em>«4. Se habilita a los
funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social integrantes del
Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y del Cuerpo de
Subinspectores Laborales, escala de Seguridad y Salud Laboral para vigilar y
requerir, y en su caso, extender actas de infracción, en relación con el cumplimiento
por parte del empleador de las medidas de salud pública establecidas en los
párrafos a), b), c) del artículo 7.1, y en el párrafo d) del mismo, cuando
afecten a las personas trabajadoras. Dicha habilitación se extiende a los
funcionarios habilitados por las comunidades autónomas para realizar funciones
técnicas comprobatorias, a los que se refiere el artículo 9.2 de la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con
las facultades que tienen atribuidas. </em></p>



<p><em>5. El incumplimiento
por el empleador de las obligaciones a las que se refiere el apartado anterior
constituirá infracción grave, que será sancionable en los términos, por los
órganos y con el procedimiento establecidos para las infracciones graves en
materia de prevención de riesgos laborales, por el texto refundido de la Ley
sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto
legislativo 5/2000, de 4 de agosto. En el caso de incumplimientos de las
administraciones públicas, se procederá conforme al procedimiento especial
previsto en el Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas
correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en
el ámbito de la Administración General del Estado, o en la normativa autonómica
de aplicación. </em></p>



<p><em>6. El régimen previsto
en los apartados 4 y 5 se podrá adaptar en lo que las comunidades autónomas
determinen dentro de su ámbito de competencias.»</em></p>



<p>En la práctica, faculta a los funcionarios de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social y a los funcionarios habilitados por las
Comunidades Autónomas (en su papel de&nbsp;
colaboración pericial y asesoramiento técnico a la Inspección)&nbsp; para realizar labores de vigilancia y control
sobre la aplicación de medidas sanitarias COVID19, extendiendo actas de
infracción en su caso, en relación con el cumplimiento por parte del empleador
de las siguientes medidas de salud pública:&nbsp;
</p>



<ol class="wp-block-list"><li>Adopción de medidas de ventilación, limpieza y
desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros
de trabajo, con arreglo a los protocolos establecidos. </li><li>Puesta a disposición de agua y jabón, o geles
hidroalcohólicos o desinfectantes autorizados y registrados por el Ministerio
de Sanidad, para la limpieza de manos. </li><li>Adaptación de las condiciones de trabajo,
incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los
turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice una
distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre trabajadores.
Cuando no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de
protección adecuados al nivel de riesgo. </li><li>Adopción de medidas para evitar la coincidencia
masiva de personas, tanto trabajadores como clientes/usuarios, en los centros
de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.&nbsp; </li></ol>



<p>La calificación del incumplimiento de estas medidas como
infracción grave, conlleva que será sancionable en los términos, por los
órganos y con el procedimiento establecidos para las infracciones graves en
materia de prevención de riesgos laborales, por el texto refundido de la Ley
sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto
legislativo 5/2000, de 4 de agosto.</p>



<p>Todo lo anterior <strong>podría
suponer la imposición de sanciones por parte de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social por importes desde 2.046 a 40.985 euros</strong>.</p>



<p>Para cualquier aclaración al respecto, Gabela Consultores
cuenta con un equipo multidisciplinar que podrá asesorarle en esta materia.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://gabelaconsultores.com/2020/07/10/actuaciones-de-la-inspeccion-de-trabajo-por-falta-de-medidas-covid-19/feed/</wfw:commentRss>
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			</item>
		<item>
		<title>GUÍA SOBRE ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL EN RELACIÓN AL CORONAVIRUS</title>
		<link>https://gabelaconsultores.com/2020/03/09/guia-sobre-actuacion-en-el-ambito-laboral-en-relacion-al-coronavirus/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Dpto. Laboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 Mar 2020 17:46:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoramiento]]></category>
		<category><![CDATA[Jurídico]]></category>
		<category><![CDATA[coronavirus]]></category>
		<category><![CDATA[laboral]]></category>
		<category><![CDATA[prevención de riesgos laborales]]></category>
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					<description><![CDATA[El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha publicado una nueva "Guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus"]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha
publicado una nueva «Guía para la actuación en el ámbito laboral en
relación al nuevo coronavirus», atendiendo a las recomendaciones del
Ministerio de Sanidad en relación con la protección de las personas
trabajadoras con riesgo de exposición al nuevo coronavirus y cuyo objetivo es
facilitar la información necesaria sobre la aplicación de la normativa laboral
en relación con las diferentes situaciones en las que pueden encontrarse las
empresas y las personas trabajadoras.</p>



<p>El mismo se divide en tres apartados:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Prevención de riesgos laborales. protección de
la salud de las personas trabajadoras, en el que se analiza la paralización de
la actividad por decisión de la empresa, la paralización de la actividad por
decisión de las personas trabajadoras y las medidas preventivas.</li><li>Normativa laboral, que incluye temas como el
teletrabajo como medida organizativa, la&nbsp;
suspensión total o parcial de la actividad por expediente de regulación
de empleo y la suspensión total o parcial de la actividad sin tramitación de un
expediente de regulación de empleo.</li><li>Emergencia de protección civil</li></ul>



<p>Puede acceder al documento completo en el
siguiente enlace: <a href="http://prensa.mitramiss.gob.es/WebPrensa/pdf/guia_definitiva.pdf">http://prensa.mitramiss.gob.es/WebPrensa/pdf/guia_definitiva.pdf</a></p>
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		<item>
		<title>CAMPAÑA ANUAL DE ENVÍOS DE LOS INFORMES DE VIDA LABORAL A TRABAJADORES Y AUTÓNOMOS</title>
		<link>https://gabelaconsultores.com/2019/11/21/campana-anual-de-envios-de-los-informes-de-vida-laboral-a-trabajadores-y-autonomos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Dpto. Laboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 Nov 2019 18:38:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoramiento]]></category>
		<category><![CDATA[laboral]]></category>
		<category><![CDATA[vida laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[La Tesorería General de la Seguridad Social inició el pasado lunes día 18 su campaña anual de información sobre bases de cotización]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La Seguridad Social, una año más, vuelve a enviar los
informes de vida laboral y bases de cotización a trabajadores y autónomos,
informando sobre las bases del ejercicio 2018 y hasta septiembre de 2019.</p>



<p>Según explicaron fuentes del Ministerio a Europa Press, al
igual que en campañas anteriores, los informes se remitirán en papel al
domicilio del trabajador si no consta en la base de datos su teléfono móvil. </p>



<p>Para aquellos que si hayan informado sobre su teléfono
móvil, recibirán la notificación a través de un mensaje sms.</p>



<p>Es importante comprobar la información suministrada ya que
puede ser relevante a la hora de recibir prestaciones por cualquier motivo, así
como para el cómputo de periodos de jubilación.</p>



<p>Para cualquier información, Gabela Consultores cuenta con su
equipo de recursos humanos que puede solventar las dudas al respecto.</p>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>EL MINISTERIO DE TRABAJO REMITE CARTAS A LAS EMPRESAS CON EMPLEADOS CONTRATADOS A TIEMPO PARCIAL</title>
		<link>https://gabelaconsultores.com/2019/09/03/el-ministerio-de-trabajo-remite-cartas-a-las-empresas-con-empleados-contratados-a-tiempo-parcial/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Dpto. Laboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Sep 2019 12:41:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoramiento]]></category>
		<category><![CDATA[inspección de trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[La Inspección de Trabajo pone en marcha un Plan contra el fraude por contratos a tiempo parcial, indicando a las empresas la situación de sus trabajadores]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Como cumplimentación del Plan Director por un Trabajo Digno
2018-2020, en el que se contemplan medidas para luchar contra la utilización
indebida de la contratación a tiempo parcial, el Organismo Estatal de
Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha puesto en marcha un segundo Plan de
Choque dirigido a aquellas empresas en las que ha detectado un número elevado
de contrataciones con coeficientes a tiempo parcial muy reducidos.</p>



<p>En este sentido, dicho organismo está remitiendo cartas
personalizadas, informando de esta circunstancia, indicando aquellos
trabajadores que se encuentran en esta situación e instando a la regularización,
en su caso, de las jornadas en las que haya podido darse estos desajustes entre
la jornada declarada y la efectivamente realizada.</p>



<p>Así mismo se informa a las empresas, de que aquellos
contratos de los que no se produzca regularización de jornada y cotización,
podrán ser objeto de la correspondiente actuación inspectora.</p>



<p>Si recibe alguna comunicación en este sentido, no dude en contactar con el departamento de Recursos Humanos de Gabela Consultores, donde podemos informarle y asesorarle en esta materia.</p>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>PUBLICADO UN NUEVO CRITERIO TÉCNICO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO SOBRE EL REGISTRO DE LA JORNADA LABORAL</title>
		<link>https://gabelaconsultores.com/2019/06/13/publicado-un-nuevo-criterio-tecnico-de-la-inspeccion-de-trabajo-sobre-el-registro-de-la-jornada-laboral/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Dpto. Laboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 13 Jun 2019 10:15:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoramiento]]></category>
		<category><![CDATA[inspección de trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[laboral]]></category>
		<category><![CDATA[registro jornada laboral]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://gabelaconsultores.com/?p=12349</guid>

					<description><![CDATA[La ITSS ha publicado el 10 de junio de 2019 su criterio técnico 101/2019 sobre actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de registro de jornada. Se deja sin efecto la Instrucción 1/2017, complementaria a la Instrucción 3/2016, sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias utilizada hasta el momento]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El Criterio Técnico publicado tiene por objeto fijar criterios para la realización de las actuaciones inspectoras que se efectúen, a partir de la entrada en vigor del&nbsp;<a rel="noreferrer noopener" href="https://www.iberley.es/legislacion/rd-ley-8-2019-8-mar-medidas-urgentes-proteccion-social-lucha-contra-precariedad-laboral-jornada-trabajo-26206060" target="_blank">Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo</a>, en relación con aspectos tales como:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Contenido del registro de jornada.</li><li>Conservación del registro de jornada. </li><li>Organización y documentación del Registro.</li></ul>



<p>Puede consultar el documento en el siguiente enlace: <a href="http://documentacion.eu/inspeccion-de-trabajo/registro-de-jornada-criterio-tecnico-101-2019-inspeccion-de-trabajo.pdf"> http://documentacion.eu/inspeccion-de-trabajo/registro-de-jornada-criterio-tecnico-101-2019-inspeccion-de-trabajo.pdf </a></p>



<p></p>
]]></content:encoded>
					
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