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	<title>Sin categoría &#8211; Gabela Consultores</title>
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	<description>Consultoría y Asesoría Fiscal en Sevilla, más de 25 años generando confianza.</description>
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	<title>Sin categoría &#8211; Gabela Consultores</title>
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		<title>¡¡ FELICES FIESTAS !!</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dpto. Fiscal]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 Dec 2023 11:34:19 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Navidad]]></category>
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					<description><![CDATA[Desde Gabela Consultores les deseamos una Feliz Navidad y un año 2024 lleno de nuevos proyectos e ilusión. Muchas gracias por ser parte de nosotros un año más &#160;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Desde Gabela Consultores les deseamos una Feliz Navidad y un año 2024 lleno de nuevos proyectos e ilusión.</p>
<p>Muchas gracias por ser parte de nosotros un año más</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
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		<item>
		<title>ACTUACIONES DE LA INSPECCION DE TRABAJO POR FALTA DE MEDIDAS COVID-19</title>
		<link>https://gabelaconsultores.com/2020/07/10/actuaciones-de-la-inspeccion-de-trabajo-por-falta-de-medidas-covid-19/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Dpto. Laboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 10 Jul 2020 07:17:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[inspección de trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[El incumplimiento de las medidas establecidas constituirá una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Con la publicación del Real Decreto Ley 26/2020, de 7 de julio,
de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19
en los ámbitos de transporte y vivienda, se ha producido una modificación del
Modificación del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes
de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19.</p>



<p>En concreto, La Disposición final duodécima, contiene
previsiones dirigidas a garantizar la eficacia de las medidas establecidas para
los centros de trabajo en el artículo 7 de dicho texto legal. Tal precepto
establece que, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de
riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de
aplicación, los titulares de las empresas o, en su caso, los directores de
centros y entidades deberán adoptar una serie de medidas para la protección de
las personas trabajadoras y la prevención del contagio en los centros de
trabajo.</p>



<p>Se añaden tres nuevos apartados, 4, 5 y 6, al artículo 31
del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención,
contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19, con la siguiente redacción: </p>



<p><em>«4. Se habilita a los
funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social integrantes del
Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y del Cuerpo de
Subinspectores Laborales, escala de Seguridad y Salud Laboral para vigilar y
requerir, y en su caso, extender actas de infracción, en relación con el cumplimiento
por parte del empleador de las medidas de salud pública establecidas en los
párrafos a), b), c) del artículo 7.1, y en el párrafo d) del mismo, cuando
afecten a las personas trabajadoras. Dicha habilitación se extiende a los
funcionarios habilitados por las comunidades autónomas para realizar funciones
técnicas comprobatorias, a los que se refiere el artículo 9.2 de la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con
las facultades que tienen atribuidas. </em></p>



<p><em>5. El incumplimiento
por el empleador de las obligaciones a las que se refiere el apartado anterior
constituirá infracción grave, que será sancionable en los términos, por los
órganos y con el procedimiento establecidos para las infracciones graves en
materia de prevención de riesgos laborales, por el texto refundido de la Ley
sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto
legislativo 5/2000, de 4 de agosto. En el caso de incumplimientos de las
administraciones públicas, se procederá conforme al procedimiento especial
previsto en el Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas
correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en
el ámbito de la Administración General del Estado, o en la normativa autonómica
de aplicación. </em></p>



<p><em>6. El régimen previsto
en los apartados 4 y 5 se podrá adaptar en lo que las comunidades autónomas
determinen dentro de su ámbito de competencias.»</em></p>



<p>En la práctica, faculta a los funcionarios de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social y a los funcionarios habilitados por las
Comunidades Autónomas (en su papel de&nbsp;
colaboración pericial y asesoramiento técnico a la Inspección)&nbsp; para realizar labores de vigilancia y control
sobre la aplicación de medidas sanitarias COVID19, extendiendo actas de
infracción en su caso, en relación con el cumplimiento por parte del empleador
de las siguientes medidas de salud pública:&nbsp;
</p>



<ol class="wp-block-list"><li>Adopción de medidas de ventilación, limpieza y
desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros
de trabajo, con arreglo a los protocolos establecidos. </li><li>Puesta a disposición de agua y jabón, o geles
hidroalcohólicos o desinfectantes autorizados y registrados por el Ministerio
de Sanidad, para la limpieza de manos. </li><li>Adaptación de las condiciones de trabajo,
incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los
turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice una
distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre trabajadores.
Cuando no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de
protección adecuados al nivel de riesgo. </li><li>Adopción de medidas para evitar la coincidencia
masiva de personas, tanto trabajadores como clientes/usuarios, en los centros
de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.&nbsp; </li></ol>



<p>La calificación del incumplimiento de estas medidas como
infracción grave, conlleva que será sancionable en los términos, por los
órganos y con el procedimiento establecidos para las infracciones graves en
materia de prevención de riesgos laborales, por el texto refundido de la Ley
sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto
legislativo 5/2000, de 4 de agosto.</p>



<p>Todo lo anterior <strong>podría
suponer la imposición de sanciones por parte de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social por importes desde 2.046 a 40.985 euros</strong>.</p>



<p>Para cualquier aclaración al respecto, Gabela Consultores
cuenta con un equipo multidisciplinar que podrá asesorarle en esta materia.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>ESTAMOS DE ENHORABUENA</title>
		<link>https://gabelaconsultores.com/2019/05/14/estamos-de-enhorabuena/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Dpto. Fiscal]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 May 2019 18:24:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[Enhorabuena]]></category>
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					<description><![CDATA[A nuestros clientes, colaboradores y amigos.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><p style="text-align: justify;">A nuestros clientes, colaboradores y amigos.</p></p>



<p><p class="justify-text" style="text-align: justify;">En un entorno económico financiero, cada vez más cambiante, pero apasionante a la vez, es una causa de satisfacción contemplar que nos avalan&nbsp;<strong>25 años</strong>de desarrollo profesional, ayudando a empresas y autónomos a construir los pilares de cada negocio, con el aporte de actividad y generación de empleo que permiten un desarrollo sostenible de nuestra sociedad.</p></p>



<p><p style="text-align: justify;">Desde 1994, año en que iniciamos esta andadura, ha habido numerosas alteraciones tanto estructurales,&nbsp;&nbsp;normativas o tecnológicas, siempre en un entorno cambiante que ha exigido por parte de todos una adaptación permanente y eficaz, que adecue el servicio del profesional del asesoramiento a las necesidades que se van generando.</p></p>



<p><p style="text-align: justify;">Queremos, desde el equipo de profesionales que componemos&nbsp;<strong>GABELA CONSULTORES</strong>, dar las gracias a los clientes, colaboradores y amigos que durante este cuarto de siglo nos han permitido formar parte de una manera activa de la actividad de cada una de sus propuestas de negocio, siendo nuestra intención permanecer en esta línea de actuación de cara al futuro.</p></p>



<p><p style="text-align: justify;">Con motivo de nuestro aniversario, inauguramos nuestra web corporativa a la que os invitamos que entréis:&nbsp;<a href="http://www.gabelaconsultores.com/">www.gabelaconsultores.com</a></p></p>



<p><p style="text-align: justify;">Por todo ello, queremos compartir momento tan especial, dando nuevamente las gracias a todos, y ofreciéndonos, más si cabe, para seguir creciendo juntos en este cada vez más complejo mundo de la empresa.</p></p>



<p><p style="text-align: justify;">Desde el equipo que componemos GABELA CONSULTORES, aprovechamos para enviarle un cordial saludo.</p></p>
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