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	<title>Gabela Consultores</title>
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	<description>Consultoría y Asesoría Fiscal en Sevilla, más de 25 años generando confianza.</description>
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	<title>Gabela Consultores</title>
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		<title>Felices Fiestas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dpto. Fiscal]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Dec 2024 16:22:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoramiento]]></category>
		<category><![CDATA[Consultoría]]></category>
		<category><![CDATA[Jurídico]]></category>
		<category><![CDATA[Peritaciones]]></category>
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					<description><![CDATA[El equipo de profesionales de Gabela Consultores les desea una Feliz Navidad y un año 2025 en que se cumplan todos los deseos.  ¡¡Muchas Felicidades!!]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><em>El equipo de profesionales de Gabela Consultores les desea una Feliz Navidad y un año 2025 en que se cumplan todos los deseos.</em></p>
<p><em> </em><em>¡¡Muchas Felicidades!!</em></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>DETECTADO UNA CAMPAÑA DE DISTRIBUCIÓN DE MALWARE A TRAVÉS DEL ENVÍO MASIVO DE CORREOS ELECTRÓNICOS FRAUDULENTOS QUE SUPLANTA LA IDENTIDAD DE FNMT</title>
		<link>https://gabelaconsultores.com/2024/10/30/detectado-una-campana-de-distribucion-de-malware-a-traves-del-envio-masivo-de-correos-electronicos-fraudulentos-que-suplanta-la-identidad-de-fnmt/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dpto. Fiscal]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 30 Oct 2024 18:26:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoramiento]]></category>
		<category><![CDATA[Consultoría]]></category>
		<category><![CDATA[certificado digital]]></category>
		<category><![CDATA[fnmt]]></category>
		<category><![CDATA[phishing]]></category>
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					<description><![CDATA[El objetivo de que el usuario ejecute un código malicioso e infecte su dispositivo para tomar el control del mismo y recopilar información para cometer fraudes y robos de identidad. Según aviso publicado por el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE), se ha detectado una campaña de distribución de malware mediante phishing, que suplanta a la [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El objetivo de que el usuario ejecute un código malicioso e infecte su dispositivo para tomar el control del mismo y recopilar información para cometer fraudes y robos de identidad.</p>
<p>Según aviso publicado por el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE), se ha detectado una campaña de distribución de malware mediante phishing, que suplanta a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT). El correo electrónico fraudulento informa al destinatario que puede descargar un archivo adjunto con su identificación y certificado de su NIF. Sin embargo, este archivo contiene en realidad un ejecutable que aparenta ser un archivo .iso, pero en realidad es un archivo ejecutable que contiene código malicioso.</p>
<p>En estos casos se recomienda marcarlo como spam y eliminarlo de la bandeja de entrada.</p>
<p>Para el caso de que se haya descargado el archivo pero no se haya ejecutado, ir a la carpeta de descarga y eliminarlo directamente.</p>
<p>Más complicado cuando se trata del caso de haber ejecutado el archivo, en cuyo caso, el dispositivo puede estar infectado.</p>
<p>En este caso recomendamos dirigirse a la página de INCIBE, cuya dirección se indica a continuación:</p>
<p><a href="https://www.incibe.es/ciudadania/avisos/distribucion-de-malware-mediante-la-suplantacion-de-la-fabrica-nacional-de-moneda">https://www.incibe.es/ciudadania/avisos/distribucion-de-malware-mediante-la-suplantacion-de-la-fabrica-nacional-de-moneda</a></p>
<p>El equipo de profesionales de Gabela Consultores le atenderá en cualquier cuestión relacionada con este asunto.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>CAMINANDO HACIA LA FACTURA ELECTRONICA</title>
		<link>https://gabelaconsultores.com/2024/03/01/caminando-hacia-la-factura-electronica/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dpto. Fiscal]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 01 Mar 2024 09:26:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoramiento]]></category>
		<category><![CDATA[Consultoría]]></category>
		<category><![CDATA[factura electrónica]]></category>
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					<description><![CDATA[El pasado día 6 de diciembre de 2023 se publicó en el BOE el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado día 6 de diciembre de 2023 se publicó en el BOE el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>A partir de la publicación de este Real Decreto empieza a computar los plazos para la implantación de la factura electrónica, impulsada por la Ley Crea y Crece para facilitar la creación de empresas, luchar contra la morosidad comercial e impulsar el crecimiento de las pymes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Entre los objetivos que se pretenden con la implantación de la factura electrónica cabe destacar:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>a) Reforzar la obligación de emitir factura de todas las operaciones que realizan empresarios y profesionales.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>b) Conseguir que todas las operaciones que se realicen se graben en el sistema informático de manera segura, no manipulable, accesible y con una estructura y formato estándares para facilitar la legibilidad de los registros, el análisis automatizado y la simultánea remisión a la Administración tributaria.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>c) Incentivar al consumidor final para que solicite los comprobantes de sus operaciones.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>d) Garantizar la integridad, la autenticidad y la trazabilidad de los datos registrados, dificultando la falsificación de los registros de facturación mediante el uso de elementos de seguridad y control en los registros informáticos y en las facturas.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>e) Contribuir a una mayor igualdad ante la ley y a un reforzamiento de los principios de equidad y capacidad contributiva en el reparto de las cargas tributarias.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>f) Conseguir una mayor eficacia en la comprobación tributaria de los órganos que tienen asignada esa competencia.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>g) Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tal y como se ha constatado en aquellos países en que se ha implantado la obligación de remisión de los datos de forma previa, inmediata o posterior al momento de realización de las operaciones.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>En cuanto a su implantación obligatoria, el plazo varía en función del volumen de facturación, contando los plazos a partir de la entrada del reglamento específico de la factura electrónica:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Empresas que facturen más de 8 millones de euros, 1 año</li>
<li>Empresas que facturen menos de 8 millones de euros, 2 años</li>
<li>Autónomos, 3 años.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Comentar finalmente, en lo referente al régimen sancionador que todas las empresas deberán cumplir con la obligación de las facturas electrónicas y cumplir los requisitos legales o podrán enfrentarse a sanciones que van desde el apercibimiento a multas de hasta 10.000 euros.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¡¡ FELICES FIESTAS !!</title>
		<link>https://gabelaconsultores.com/2023/12/21/felices-fiestas-5/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dpto. Fiscal]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 Dec 2023 11:34:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[Navidad]]></category>
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					<description><![CDATA[Desde Gabela Consultores les deseamos una Feliz Navidad y un año 2024 lleno de nuevos proyectos e ilusión. Muchas gracias por ser parte de nosotros un año más &#160;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Desde Gabela Consultores les deseamos una Feliz Navidad y un año 2024 lleno de nuevos proyectos e ilusión.</p>
<p>Muchas gracias por ser parte de nosotros un año más</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Aprobado el salario mínimo interprofesional y tablas del IRPF para 2023</title>
		<link>https://gabelaconsultores.com/2023/02/16/aprobado-el-salario-minimo-interprofesional-y-tablas-del-irpf-para-2023/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Dpto. Laboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 Feb 2023 11:45:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoramiento]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[SMI]]></category>
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					<description><![CDATA[El SMI para 2023 se sitúa en 1.080 euros y se reducen las retenciones para rentas del trabajo inferiores a 19.747,50 euros]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Ayer día 15 se publicó en el BOE el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se eleva la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) hasta los 1.080 euros brutos mensuales en 14 pagas, hasta los 15.120 euros brutos anuales.</p>



<p>Esta subida supondrá que más de dos millones y medio de trabajadores que tomen como referencia el SMI, vean incrementados sus ingresos brutos, con carácter retroactivo desde el pasado mes de enero.</p>



<p>Así mismo, entre las novedades tributarias introducidas por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, se han introducido modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), que afecta a las retenciones de los rendimientos del trabajo.</p>



<p>En cuanto a la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, se modifica el artículo 20 de la LIRPF por el apartado Uno del artículo 59 de la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (LPGE para 2023), de modo que, se aumentan los importes que minorarán los rendimientos netos del trabajo aumentándose, asimismo, la cuantía por debajo de la cual se aplicará esta reducción.</p>



<p>Esta reducción se aplicará a los contribuyentes con rendimiento netos del trabajo inferiores a 19.747,50 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo, superiores a 6.500 euros.</p>



<p>Las nuevas cuantías de la reducción son las siguientes:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,50 euros: 6.498 euros anuales.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.047,50 y 19.747,50 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,50 euros anuales.</li>
</ul>



<p>Respecto a la obligación de declarar se modifica el apartado 3 del artículo 96 de la LIRPF por el apartado Dos del artículo 59 de la LPGE para 2023, de modo que, el límite excluyente de la obligación de declarar en el caso de percibir los rendimientos del trabajo previstos en el artículo 96.3 de la LIRPF (los que procedan de más un pagador con las excepciones señaladas en dicho artículo; pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas; en los casos en que el pagador no esté obligado a retener o cuando sean rendimientos sujetos a tipo fijo de retención) se eleva a 15.000 euros (con anterioridad el límite era de 14.000 euros).</p>



<p>Determinación del tipo de retención. Se modifica la disposición adicional cuadragésima séptima de la LIRPF por el apartado Tres y Cuatro del artículo 59 de la LPGE para 2023, de modo que, para determinar el tipo de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo, se distinguen dos situaciones:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>A los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2023 y a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención (arts. 80.1.1º y 82 del RIRPF) se aplicará la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>A los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2023, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, el pagador deberá calcular el tipo de retención conforme a la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023, practicándose la regularización del mismo si procede en los primeros rendimientos del trabajo que satisfaga o abone.</li>
</ul>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>¡¡ FELICES FIESTAS !!</title>
		<link>https://gabelaconsultores.com/2022/12/22/felices-fiestas-4/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Dpto. Fiscal]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 22 Dec 2022 18:37:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoramiento]]></category>
		<category><![CDATA[Consultoría]]></category>
		<category><![CDATA[Jurídico]]></category>
		<category><![CDATA[Peritaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Felicitacion]]></category>
		<category><![CDATA[Gabela Consultores]]></category>
		<category><![CDATA[Navidad]]></category>
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					<description><![CDATA[El equipo de profesionales de GABELA CONSULTORES les desea una Feliz Navidad y un Próspero Año 2023.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><em>El equipo de profesionales de GABELA CONSULTORES les desea una Feliz Navidad y un Próspero Año</em> 2023.</p>



<p></p>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>ENVÍO DE MENSAJES POR CORREO ELECTRÓNICO FALSOS QUE SUPLANTAN LA IDENTIDAD DE LA AGENCIA TRIBUTARIA</title>
		<link>https://gabelaconsultores.com/2022/12/19/envio-de-mensajes-por-correo-electronico-falsos-que-suplantan-la-identidad-de-la-agencia-tributaria/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Dpto. Fiscal]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 Dec 2022 10:53:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico]]></category>
		<category><![CDATA[aeat]]></category>
		<category><![CDATA[phishing]]></category>
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					<description><![CDATA[Intento de phishing como notificaciones de la Agencia Tributaria]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Durante la semana pasada hemos detectado correos electrónicos, supuestamente emitidos por la Agencia Tributaria, que en realidad corresponden a correos que suplantan la identidad de la AEAT.</p>



<p>En este sentido, el pasado 16 de diciembre, la propia Agencia tributaria emitió una comunicación informando de sobre este intento de fraude.</p>



<p>Los intentos de engaño hacen referencia a supuestos reembolsos o devoluciones de impuestos, mediante envíos de comunicaciones masivas por correo electrónico en los que se suplanta la identidad e imagen de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o bien la identidad de su personal directivo. Con frecuencia, los intentos de fraude hacen referencia a una supuesta información que imposibilita el envío de la devolución de la campaña de Renta y suplanta la imagen de la Agencia Tributaria.</p>



<p>En estos envíos de correos fraudulentos, conocidos como “phishing”, se hace referencia a un reembolso de impuestos inexistente en la que la persona receptora del e-mail sale beneficiada. Para poder disponer del dinero hay que acceder a una dirección web o rellenar un formulario en los que se deben aportar datos de cuentas bancarias o tarjetas de crédito o débito.</p>



<p>El objetivo de los delincuentes es robar a la víctima datos personales o bancarios, ya sea remitiéndole a una página web falsa que suplanta a la de la Agencia Tributaria o haciéndole descargar ficheros con virus.</p>



<p>A continuación indicamos como detectar si el correo supuestamente recibido de la Agencia Tributaria puede tratarse de un intento de phishing:</p>



<ol class="wp-block-list" type="1">
<li>El correo tipo que se está recibiendo es como el que se indica a continuación:</li>
</ol>



<figure class="wp-block-image size-full"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="594" height="593" src="https://gabelaconsultores.com/wp-content/uploads/2022/12/2022-12-19-PHISHING-AEAT-1-6.jpg" alt="" class="wp-image-12556" srcset="https://gabelaconsultores.com/wp-content/uploads/2022/12/2022-12-19-PHISHING-AEAT-1-6.jpg 594w, https://gabelaconsultores.com/wp-content/uploads/2022/12/2022-12-19-PHISHING-AEAT-1-6-300x300.jpg 300w, https://gabelaconsultores.com/wp-content/uploads/2022/12/2022-12-19-PHISHING-AEAT-1-6-150x150.jpg 150w, https://gabelaconsultores.com/wp-content/uploads/2022/12/2022-12-19-PHISHING-AEAT-1-6-80x80.jpg 80w, https://gabelaconsultores.com/wp-content/uploads/2022/12/2022-12-19-PHISHING-AEAT-1-6-500x500.jpg 500w" sizes="(max-width: 594px) 100vw, 594px" /></figure>



<p>2. Si se sitúa encima de los hipervínculos (resaltados con *), debe dirigirse a una dirección de la AEAT. En caso contrario podría tratarse de un intento de phishing.</p>



<p>Si este es su caso<strong>, no atienda estos mensajes, es un intento de fraude suplantando la imagen de la Agencia Tributaria</strong>.</p>



<p>Para cualquier duda en este sentido, puede dirigirse a nuestro departamento jurídico para que le asesore en esta materia.</p>



<p></p>



<figure class="wp-block-gallery aligncenter has-nested-images columns-default is-cropped wp-block-gallery-1 is-layout-flex wp-block-gallery-is-layout-flex"></figure>



<p></p>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>LA AGENCIA TRIBUTARIA INICIA UNA OPERACIÓN DE ÁMBITO NACIONAL CONTRA EL FRAUDE FISCAL EN EL SECTOR DE LAS FRANQUICIAS DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA</title>
		<link>https://gabelaconsultores.com/2022/10/21/la-agencia-tributaria-inicia-una-operacion-de-ambito-nacional-contra-el-fraude-fiscal-en-el-sector-de-las-franquicias-de-mensajeria-y-paqueteria/</link>
					<comments>https://gabelaconsultores.com/2022/10/21/la-agencia-tributaria-inicia-una-operacion-de-ambito-nacional-contra-el-fraude-fiscal-en-el-sector-de-las-franquicias-de-mensajeria-y-paqueteria/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dpto. Fiscal]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 Oct 2022 10:17:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoramiento]]></category>
		<category><![CDATA[aeat]]></category>
		<category><![CDATA[Fraude Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[inspección hacienda]]></category>
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					<description><![CDATA[La operación, denominada “Columba”, conlleva el inicio de inspecciones a sociedades y personas físicas vinculadas]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Como ya informamos en nuestra publicación de uno de febrero pasado, entre
las directrices del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022, la
Inspección de Hacienda volverá a poner el foco en 2022 sobre los autónomos y el
software de doble uso.</p>



<p>Según nota de prensa emitida por
el Ministerio de Hacienda y Función Pública de fecha 20 de octubre de 2022, la
Agencia Tributaria ha puesto en marcha más de un centenar de comprobaciones
inspectoras a 77 sociedades y 40 personas físicas vinculadas del sector de las
franquicias de mensajería y paquetería tras la personación de más de 270 funcionarios
de la Agencia en un total de 76 locales de este sector distribuidos en 14
Comunidades Autónomas.</p>



<p>Las inspecciones, que se desarrollarán en los próximos meses a partir de esta obtención de pruebas inicial, analizarán supuestos de actividad no declarada, pagos en “B” a trabajadores de las franquicias y la utilización de programas informáticos de ocultación de ventas para defraudar (software de «doble uso» que ya se ha detectado en algunas de las personaciones realizadas ayer), según manifiestan las mismas fuentes.</p>



<p>Con las personaciones realizadas
ayer en los locales seleccionados, la Agencia ha logrado acceder directamente a
la documentación e información contable o auxiliar real existente, incluidos
los sistemas informáticos de procesamiento de la información, al objeto de
confirmar y cuantificar el volumen de actividad no declarada por las empresas
y, en su caso, confirmar la posible existencia de programas informáticos de
ocultación de ventas y esquemas de facturación irregular. </p>



<p>Las actuaciones también se
dirigen a personas del entorno societario y familiar de las sociedades
inspeccionadas que presentan signos externos de riqueza no coherentes con las
rentas que vienen declarando.</p>



<p>Recordar las líneas básicas de
actuación del área de Recaudación para el año 2022 encaminadas a facilitar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias a través de las actuaciones de
información y asistencia a los contribuyentes así como la lucha contra el
fraude fiscal:</p>



<ol class="wp-block-list"><li>Mejoras en la evaluación del riesgo recaudatorio</li><li>Persecución del delito contra la Hacienda Pública
y contrabando</li><li>Adopción de derivaciones de responsabilidad</li><li>Adopción de medidas cautelares</li><li>Presencia de los funcionarios de Recaudación</li><li>Medidas específicas para la persecución del
fraude recaudatorio</li></ol>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>EL 30 DE SEPTIEMBRE FINALIZA EL PLAZO PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE QUIERAN CAMBIAR SU BASE DE CARA A SU JUBILACIÓN</title>
		<link>https://gabelaconsultores.com/2022/09/23/el-30-de-septiembre-finaliza-el-plazo-para-los-trabajadores-autonomos-que-quieran-cambiar-su-base-de-cara-a-su-jubilacion/</link>
					<comments>https://gabelaconsultores.com/2022/09/23/el-30-de-septiembre-finaliza-el-plazo-para-los-trabajadores-autonomos-que-quieran-cambiar-su-base-de-cara-a-su-jubilacion/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dpto. Laboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 23 Sep 2022 06:27:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoramiento]]></category>
		<category><![CDATA[autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[cotizaciones]]></category>
		<category><![CDATA[jubilación]]></category>
		<category><![CDATA[laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[Se trata de la última oportunidad para aquellos que decidan cotizar por encima de sus rendimientos para obtener mayores prestaciones]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Como ya informamos en nuestra publicación de 28 de julio
pasado, tras la publicación del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, a partir
de enero de 2023, la base de cotización de los trabajadores autónomos, y
en consecuencia la cuota correspondiente al mismo, se corresponderá con los
rendimientos netos.</p>



<p>Por consiguiente, la base que se toma referencia para las
prestaciones derivadas de las cotizaciones, tales como enfermedad o jubilación,
vendrán dadas por los rendimientos de la actividad que ser realice.</p>



<p>No obstante, hasta el próximo 30 de septiembre se permite
elegir una base de cotización por encima de los rendimientos reales, permitiendo
esta “sobrecotización” una mejora de las prestaciones, en su caso. Es
importante resaltar que esta base elegida se puede mantener en el tiempo, aún
cuando los rendimientos disminuyesen.</p>



<p>En este mismo sentido, aquellos trabajadores autónomos que no
opten por esta vía, tendrán una base de cotización acorde a sus rendimientos,
sin posibilidad de cotizar por encima de ellos de cara a una posible
eventualidad.</p>



<p>Para cualquier aclaración o asesoramiento al respecto, cuenta
con el equipo de Gabela Consultores que le ayudará en elegir la mejor opción.</p>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>APROBADO EL REAL DECRETO-LEY POR EL QUE SE ESTABLECE UN NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS BASADO EN LOS RENDIMIENTOS NETOS</title>
		<link>https://gabelaconsultores.com/2022/07/28/aprobado-el-real-decreto-ley-por-el-que-se-establece-un-nuevo-sistema-de-cotizacion-para-los-trabajadores-autonomos-basado-en-los-rendimientos-netos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Dpto. Laboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 Jul 2022 09:17:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoramiento]]></category>
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					<description><![CDATA[El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Con Fecha 27 de julio se ha publicado en el BOE &nbsp;este Real Decreto-Ley, con entrada en vigor el
1 de enero de 2023 que establece que en los próximos tres años se irá
desarrollando progresivamente un sistema de quince tramos que determina las
bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del
autónomo, teniendo en cuenta que este sistema será sometido a evaluación cada 3
años.</p>



<p>Cabe destacar como aspectos más significativos los
siguientes:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>La base de cotización, y en consecuencia la
cuota correspondiente de autónomo se corresponderá con los rendimientos netos,
los cuales se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos
en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del
autónomo. </li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>Se habilita así un sistema que permite a los autónomos
cambiar su cuota en función de su previsión de rendimientos netos hasta seis
veces al año, procediéndose a regularizar las cotizaciones a final de año en
función de los rendimientos reales. </li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>Se fijan cuotas mensuales a la Seguridad Social para
los próximos tres años irán desde los 230 euros al mes a los 500 euros al mes
en 2023 y de los 200 euros al mes a los 590 euros al mes en 2025. Detalle de
las bases y cuotas por tramos:</li></ul>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><img decoding="async" width="418" height="238" src="https://gabelaconsultores.com/wp-content/uploads/2022/07/2022-07-27-cuotas-y-tramos-autonomos.jpg" alt="" class="wp-image-12531" srcset="https://gabelaconsultores.com/wp-content/uploads/2022/07/2022-07-27-cuotas-y-tramos-autonomos.jpg 418w, https://gabelaconsultores.com/wp-content/uploads/2022/07/2022-07-27-cuotas-y-tramos-autonomos-300x171.jpg 300w" sizes="(max-width: 418px) 100vw, 418px" /></figure></div>



<ul class="wp-block-list"><li>Se fija una cuota bonificada para los nuevos
autónomos de 80 euros durante doce meses, extensible a otros doce meses
adicionales cuando los ingresos netos siguen siendo bajos</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>Así mismo se amplían las modalidades del cese de
actividad para mejorar la cobertura de distintas contingencias, como en caso de
una interrupción solo parcial de la actividad, y se adapta a los autónomos la
protección que proporciona a los asalariados el mecanismo RED establecido en la
reforma laboral para situaciones de crisis cíclicas o sectoriales.</li></ul>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><img decoding="async" width="439" height="180" src="https://gabelaconsultores.com/wp-content/uploads/2022/07/2022-07-27-cese-actividad-autonomos.jpg" alt="" class="wp-image-12532" srcset="https://gabelaconsultores.com/wp-content/uploads/2022/07/2022-07-27-cese-actividad-autonomos.jpg 439w, https://gabelaconsultores.com/wp-content/uploads/2022/07/2022-07-27-cese-actividad-autonomos-300x123.jpg 300w" sizes="(max-width: 439px) 100vw, 439px" /></figure></div>



<p>Por consiguiente habrá que prepararse para un otoño convulso
en este sentido y un inicio de año con aplicación de novedades importantes para
los autónomos en cuanto a su régimen de cotización. </p>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
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