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	<title>Cartel de coches &#8211; Gabela Consultores</title>
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	<description>Consultoría y Asesoría Fiscal en Sevilla, más de 25 años generando confianza.</description>
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	<title>Cartel de coches &#8211; Gabela Consultores</title>
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		<title>LOS AFECTADOS POR EL CARTEL DE COCHES PUEDEN RECLAMAR INDEMNIZACIÓN POR SOBREPRECIO PAGADO</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dpto. Jurídico]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 24 Mar 2022 09:02:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico]]></category>
		<category><![CDATA[Peritaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Cartel de coches]]></category>
		<category><![CDATA[Indemnizaciones]]></category>
		<category><![CDATA[juridico]]></category>
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					<description><![CDATA[Las cantidades a reclamar pueden alcanzar el 15% del valor del vehículo]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Durante el periodo comprendido
entre febrero de 2006 y agosto de 2013, según se acredita en la resolución del
Expediente S/0482/13 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
(CNMC),&nbsp; se produjo en el mercado, lo que
se ha venido en denominar el cártel de coches.</p>



<p>Para entender mejor esta
situación, nos remitimos a la definición de cártel que recoge tanto la Ley de
la Competencia, como la Directiva Europea en este sentido: <em>“«cártel»: es todo acuerdo o práctica concertada entre dos o más
competidores cuyo objetivo consista en coordinar su comportamiento competitivo
en el mercado o influir en los parámetros de la competencia mediante prácticas
tales como, entre otras, la fijación o la coordinación de precios de compra o
de venta u otras condiciones comerciales</em>”&nbsp;
</p>



<p>Por consiguiente se trata de
acuerdos comerciales encaminados a un control cuasi monopolístico del mercado
que va en contra de los principio de la libre competencia, lo que conllevó un
sobreprecio en perjuicio de los consumidores.</p>



<p>El mercado afectado en dicho
expediente sancionador es el de la distribución y comercialización de los
vehículos automóviles en España por parte de las principales marcas presentes
en el territorio español. En concreto, según la citada resolución, el total la
cuota de mercado conjunta de las marcas participantes en las conductas analizadas
en este expediente sancionador estaría en torno al 91% de la distribución de
los vehículos automóviles en España, en el que se incluyen la práctica
totalidad de marcas generalistas.</p>



<p>Indicar finalmente que las
reclamaciones han de realizarse con celeridad a fin de que no se vean afectadas
por los&nbsp; plazos de prescripción. Es
importante conocer que junto con la demanda es imprescindible la presentación
de un informe pericial que cuantifique el daño ocasionado.</p>



<p>El equipo jurídico de nuestro
despacho le facilitará cualquier aclaración al respecto a fin de ver si puede
ser objeto de reclamación y el procedimiento a llevar a cabo.</p>
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