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	<title>convenio &#8211; Gabela Consultores</title>
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	<description>Consultoría y Asesoría Fiscal en Sevilla, más de 25 años generando confianza.</description>
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		<title>LAS EMPRESAS Y EL SEGURO DE CONVENIO COLECTIVO OBLIGATORIO</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dpto. Laboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Sep 2021 08:17:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoramiento]]></category>
		<category><![CDATA[Consultoría]]></category>
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					<description><![CDATA[Se trata de un seguro obligatorio si así lo establece el convenio colectivo en el que se encuadra la actividad de la empresa]]></description>
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<p>La contratación del seguro de convenio colectivo obligatorio,
suele ser una de las consultas que salen a relucir cuando los empresarios
llegan a nuestro despacho con la intención de iniciar una nueva actividad. Si
bien la obligación de su contratación viene marcada en cada convenio colectivo,
que puede recogerlo o no, la realidad es que entendemos que su contratación es
una necesidad que puede evitar males mayores.</p>



<p>El seguro de convenio colectivo obligatorio cubre a todos los
trabajadores que estén dados de alta en el TC2, con independencia de cuántos
trabajadores haya en la empresa cuando se contrate el seguro de convenio, de
forma que la póliza se actualiza anualmente según el número medio anual de
trabajadores real de la empresa a lo largo de ese período.</p>



<p>En cuanto a la cobertura de la póliza, será el propio convenio
el que establece las garantías y capitales asegurados, generalmente por
accidente y/o fallecimiento del trabajador, así como las indemnizaciones
correspondientes.</p>



<p>No obstante, y aun cuando el convenio de aplicación en la
empresa no recoja la obligatoriedad del mismo, para el caso de que se produzca
una eventualidad puede llegar a afectar a la estabilidad financiera de la
empresa, ya que sería la propia entidad la obligada al abono de dicha
indemnización si no tiene contratado el seguro, siendo responsables
civiles subsidiarios los administradores de la compañía.</p>



<p>Indicar finalmente, que la falta de contratación del Seguro de
Accidentes de Convenio obligatorio supone un incumplimiento de las obligaciones
de la empresa con sus trabajadores, llegando, incluso, a poder ser considerado
como una falta muy grave, con multas de entre 6.000 euros a 187.000 euros.</p>



<p>En Gabela Consultores contamos con un equipo de profesionales de
Recursos Humanos que le asesorará en esta materia, pudiendo contactar para
cualquier consulta a través de nuestra web o mail de contacto. </p>
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