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	<title>covid-19 &#8211; Gabela Consultores</title>
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	<description>Consultoría y Asesoría Fiscal en Sevilla, más de 25 años generando confianza.</description>
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	<title>covid-19 &#8211; Gabela Consultores</title>
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		<title>NUEVAS MEDIDAS COVID-19 DE APLICACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA A PARTIR DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 2020</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dpto. Fiscal]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 Nov 2020 15:59:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoramiento]]></category>
		<category><![CDATA[covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[El BOJA Extraordinario número 77 de 8 de noviembre de 2020 publica las nuevas medidas en relación con la restricción de movilidad y apertura de actividades económicas.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>En relación con las nuevas
medidas de aplicación en Andalucía a partir del 10 de noviembre, hay que tener
en cuenta los aspectos relativos a la movilidad y los concernientes a la apertura
de establecimientos.</p>



<p>En cuanto a la movilidad, se
mantiene la limitación de la entrada y salida de personas en ámbitos
territoriales de carácter geográficamente inferior a la Comunidad Autónoma de
Andalucía, así como la restricción a la entrada y salida de todos los
municipios comprendidos en las provincias de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, salvo para aquellos desplazamientos justificados.</p>



<p>Se limita la circulación de las
personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma de Andalucía en la franja
horaria que transcurre desde las 22:00 horas hasta las 7:00 horas, como medida
específica de contención y prevención, para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por el coronavirus (COVID-19).</p>



<p>Se establecen dos grados
relacionados con los niveles de alerta 3 y 4. Grado 1 está asociado al
establecimiento de una limitación horaria y el grado 2 del nivel 4 conlleva
medidas de cierre o suspensión de actividades. </p>



<p>Entre las medidas recogidas en el
grado 1 (de aplicación en todo el territorio andaluz, excepto en Granada, que
será de aplicación el grado 2), las medidas coincidirán con las recogidas para
el nivel de alerta 3 o 4 de la Orden de 29 de octubre de 2020, si bien con una limitación
horaria de las 18 horas en todas las actividades, servicios o
establecimientos recogidas en la misma.</p>



<p>Quedarán exceptuados de dicha
limitación horaria las siguientes actividades, servicios o establecimientos: </p>



<p>a) La actividad industrial.</p>



<p>b) Los establecimientos
comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera
necesidad.</p>



<p>c) Los centros, servicios y
establecimientos sanitarios.</p>



<p>d) Los servicios profesionales y
empleados del hogar.</p>



<p>e) Los servicios sociales y sociosanitarios.</p>



<p>f) Los centros o clínicas
veterinarias.</p>



<p>g) Los establecimientos
comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.</p>



<p>h) Las estaciones de inspección
técnica de vehículos.</p>



<p>i) Los servicios de entrega a
domicilio.</p>



<p>j) Los comedores sociales y demás
establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario
o benéfico.</p>



<p>k) Los velatorios.</p>



<p>l) Los centros deportivos para la
realización de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate
de deportes de contacto y centros deportivos para la práctica &nbsp;el deporte federado en espacios deportivos
cubiertos en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta.</p>



<p>m) Puntos de encuentro familiar.</p>



<p>n) Centros de Atención Infantil
Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio</p>



<p>Para cualquier aclaración
respecto a la entrada en vigor de las medidas y su aplicación, Gabela
Consultores cuenta con un equipo de profesionales dispuesto a ayudarle.</p>



<p>Para acceder al documento: <a href="https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/577/6">https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/577/6</a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>NUEVOS PLAZOS PARA FORMULAR Y APROBAR LAS CUENTAS ANUALES DE 2019</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dpto. Fiscal]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 13 Jul 2020 07:00:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoramiento]]></category>
		<category><![CDATA[covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[Cuentas Anuales]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto de Sociedades]]></category>
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					<description><![CDATA[La aprobación de las cuentas anuales de 2019 para las sociedades mercantiles se podrá ampliar hasta el próximo día 31 de octubre, si bien se mantiene el plazo para la presentación del impuesto sobre sociedades.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se
adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de
empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19 ha
desvinculado del fin del estado de alarma la reanudación de los plazos
societarios suspendidos por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.</p>



<p>En cuanto a la legalización de libros oficiales, las
sociedades para las que el 14 de marzo no había finalizado el plazo para
formular sus cuentas anuales y a las que es de aplicación el artículo 40 del
Real Decreto-Ley 8/2020, que son la mayor parte de las entidades mercantiles,
el plazo establecido para pueden legalizar sus libros obligatorios se amplía hasta
el 30 de septiembre de 2020.</p>



<p>Respecto al plazo máximo para formular las cuentas acaba el
31 de octubre, con lo que la fecha límite&nbsp;
para depositar las cuentas ante el Registro Mercantil concluye el último
día del mes siguiente, es decir, el 30 de noviembre de 2020.</p>



<p>No obstante se mantiene el plazo legal establecido (entre el
1 y el 27 de julio de 2020 para la declaración del ejercicio 2019) si bien se
permite presentar una segunda declaración sin recargo hasta el 30 de noviembre
de 2020 para tener en cuenta los cambios que se produzcan en las cuentas
anuales aprobadas.</p>



<p>Para cualquier cuestión relacionada con este tema puede
ponerse en contacto con nuestro departamento Mercantil. </p>
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			</item>
		<item>
		<title>ACTUACIONES DE LA INSPECCION DE TRABAJO POR FALTA DE MEDIDAS COVID-19</title>
		<link>https://gabelaconsultores.com/2020/07/10/actuaciones-de-la-inspeccion-de-trabajo-por-falta-de-medidas-covid-19/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Dpto. Laboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 10 Jul 2020 07:17:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[inspección de trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[El incumplimiento de las medidas establecidas constituirá una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Con la publicación del Real Decreto Ley 26/2020, de 7 de julio,
de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19
en los ámbitos de transporte y vivienda, se ha producido una modificación del
Modificación del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes
de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19.</p>



<p>En concreto, La Disposición final duodécima, contiene
previsiones dirigidas a garantizar la eficacia de las medidas establecidas para
los centros de trabajo en el artículo 7 de dicho texto legal. Tal precepto
establece que, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de
riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de
aplicación, los titulares de las empresas o, en su caso, los directores de
centros y entidades deberán adoptar una serie de medidas para la protección de
las personas trabajadoras y la prevención del contagio en los centros de
trabajo.</p>



<p>Se añaden tres nuevos apartados, 4, 5 y 6, al artículo 31
del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención,
contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19, con la siguiente redacción: </p>



<p><em>«4. Se habilita a los
funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social integrantes del
Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y del Cuerpo de
Subinspectores Laborales, escala de Seguridad y Salud Laboral para vigilar y
requerir, y en su caso, extender actas de infracción, en relación con el cumplimiento
por parte del empleador de las medidas de salud pública establecidas en los
párrafos a), b), c) del artículo 7.1, y en el párrafo d) del mismo, cuando
afecten a las personas trabajadoras. Dicha habilitación se extiende a los
funcionarios habilitados por las comunidades autónomas para realizar funciones
técnicas comprobatorias, a los que se refiere el artículo 9.2 de la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con
las facultades que tienen atribuidas. </em></p>



<p><em>5. El incumplimiento
por el empleador de las obligaciones a las que se refiere el apartado anterior
constituirá infracción grave, que será sancionable en los términos, por los
órganos y con el procedimiento establecidos para las infracciones graves en
materia de prevención de riesgos laborales, por el texto refundido de la Ley
sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto
legislativo 5/2000, de 4 de agosto. En el caso de incumplimientos de las
administraciones públicas, se procederá conforme al procedimiento especial
previsto en el Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas
correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en
el ámbito de la Administración General del Estado, o en la normativa autonómica
de aplicación. </em></p>



<p><em>6. El régimen previsto
en los apartados 4 y 5 se podrá adaptar en lo que las comunidades autónomas
determinen dentro de su ámbito de competencias.»</em></p>



<p>En la práctica, faculta a los funcionarios de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social y a los funcionarios habilitados por las
Comunidades Autónomas (en su papel de&nbsp;
colaboración pericial y asesoramiento técnico a la Inspección)&nbsp; para realizar labores de vigilancia y control
sobre la aplicación de medidas sanitarias COVID19, extendiendo actas de
infracción en su caso, en relación con el cumplimiento por parte del empleador
de las siguientes medidas de salud pública:&nbsp;
</p>



<ol class="wp-block-list"><li>Adopción de medidas de ventilación, limpieza y
desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros
de trabajo, con arreglo a los protocolos establecidos. </li><li>Puesta a disposición de agua y jabón, o geles
hidroalcohólicos o desinfectantes autorizados y registrados por el Ministerio
de Sanidad, para la limpieza de manos. </li><li>Adaptación de las condiciones de trabajo,
incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los
turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice una
distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre trabajadores.
Cuando no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de
protección adecuados al nivel de riesgo. </li><li>Adopción de medidas para evitar la coincidencia
masiva de personas, tanto trabajadores como clientes/usuarios, en los centros
de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.&nbsp; </li></ol>



<p>La calificación del incumplimiento de estas medidas como
infracción grave, conlleva que será sancionable en los términos, por los
órganos y con el procedimiento establecidos para las infracciones graves en
materia de prevención de riesgos laborales, por el texto refundido de la Ley
sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto
legislativo 5/2000, de 4 de agosto.</p>



<p>Todo lo anterior <strong>podría
suponer la imposición de sanciones por parte de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social por importes desde 2.046 a 40.985 euros</strong>.</p>



<p>Para cualquier aclaración al respecto, Gabela Consultores
cuenta con un equipo multidisciplinar que podrá asesorarle en esta materia.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dpto. Fiscal]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 May 2020 09:07:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoramiento]]></category>
		<category><![CDATA[asesoramiento]]></category>
		<category><![CDATA[covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[fases]]></category>
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					<description><![CDATA[El Ministerio de Sanidad ha publicado la Guía de la Fase 1]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El 9 de mayo el Ministerio de Sanidad publicó la
Guía de la Fase 1 de la transición hacia la nueva normalidad.</p>



<p>Puede acceder a dicho documento en el siguiente enlace: <a href="https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/09052020_Plan_Transicion_Guia_Fase_1.pdf">https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/09052020_Plan_Transicion_Guia_Fase_1.pdf</a></p>



<p>El equipo de profesionales de Gabela Consultores estamos a su disposición para apoyarles en cuanta información necesite para superar el proceso de transición.</p>
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