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	<title>inspección de trabajo &#8211; Gabela Consultores</title>
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	<description>Consultoría y Asesoría Fiscal en Sevilla, más de 25 años generando confianza.</description>
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	<title>inspección de trabajo &#8211; Gabela Consultores</title>
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	<item>
		<title>ACTUACIONES DE LA INSPECCION DE TRABAJO POR FALTA DE MEDIDAS COVID-19</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dpto. Laboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 10 Jul 2020 07:17:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[inspección de trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[El incumplimiento de las medidas establecidas constituirá una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Con la publicación del Real Decreto Ley 26/2020, de 7 de julio,
de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19
en los ámbitos de transporte y vivienda, se ha producido una modificación del
Modificación del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes
de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19.</p>



<p>En concreto, La Disposición final duodécima, contiene
previsiones dirigidas a garantizar la eficacia de las medidas establecidas para
los centros de trabajo en el artículo 7 de dicho texto legal. Tal precepto
establece que, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de
riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de
aplicación, los titulares de las empresas o, en su caso, los directores de
centros y entidades deberán adoptar una serie de medidas para la protección de
las personas trabajadoras y la prevención del contagio en los centros de
trabajo.</p>



<p>Se añaden tres nuevos apartados, 4, 5 y 6, al artículo 31
del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención,
contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19, con la siguiente redacción: </p>



<p><em>«4. Se habilita a los
funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social integrantes del
Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y del Cuerpo de
Subinspectores Laborales, escala de Seguridad y Salud Laboral para vigilar y
requerir, y en su caso, extender actas de infracción, en relación con el cumplimiento
por parte del empleador de las medidas de salud pública establecidas en los
párrafos a), b), c) del artículo 7.1, y en el párrafo d) del mismo, cuando
afecten a las personas trabajadoras. Dicha habilitación se extiende a los
funcionarios habilitados por las comunidades autónomas para realizar funciones
técnicas comprobatorias, a los que se refiere el artículo 9.2 de la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con
las facultades que tienen atribuidas. </em></p>



<p><em>5. El incumplimiento
por el empleador de las obligaciones a las que se refiere el apartado anterior
constituirá infracción grave, que será sancionable en los términos, por los
órganos y con el procedimiento establecidos para las infracciones graves en
materia de prevención de riesgos laborales, por el texto refundido de la Ley
sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto
legislativo 5/2000, de 4 de agosto. En el caso de incumplimientos de las
administraciones públicas, se procederá conforme al procedimiento especial
previsto en el Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas
correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en
el ámbito de la Administración General del Estado, o en la normativa autonómica
de aplicación. </em></p>



<p><em>6. El régimen previsto
en los apartados 4 y 5 se podrá adaptar en lo que las comunidades autónomas
determinen dentro de su ámbito de competencias.»</em></p>



<p>En la práctica, faculta a los funcionarios de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social y a los funcionarios habilitados por las
Comunidades Autónomas (en su papel de&nbsp;
colaboración pericial y asesoramiento técnico a la Inspección)&nbsp; para realizar labores de vigilancia y control
sobre la aplicación de medidas sanitarias COVID19, extendiendo actas de
infracción en su caso, en relación con el cumplimiento por parte del empleador
de las siguientes medidas de salud pública:&nbsp;
</p>



<ol class="wp-block-list"><li>Adopción de medidas de ventilación, limpieza y
desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros
de trabajo, con arreglo a los protocolos establecidos. </li><li>Puesta a disposición de agua y jabón, o geles
hidroalcohólicos o desinfectantes autorizados y registrados por el Ministerio
de Sanidad, para la limpieza de manos. </li><li>Adaptación de las condiciones de trabajo,
incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los
turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice una
distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre trabajadores.
Cuando no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de
protección adecuados al nivel de riesgo. </li><li>Adopción de medidas para evitar la coincidencia
masiva de personas, tanto trabajadores como clientes/usuarios, en los centros
de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.&nbsp; </li></ol>



<p>La calificación del incumplimiento de estas medidas como
infracción grave, conlleva que será sancionable en los términos, por los
órganos y con el procedimiento establecidos para las infracciones graves en
materia de prevención de riesgos laborales, por el texto refundido de la Ley
sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto
legislativo 5/2000, de 4 de agosto.</p>



<p>Todo lo anterior <strong>podría
suponer la imposición de sanciones por parte de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social por importes desde 2.046 a 40.985 euros</strong>.</p>



<p>Para cualquier aclaración al respecto, Gabela Consultores
cuenta con un equipo multidisciplinar que podrá asesorarle en esta materia.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>HACIENDA COBRARÁ IRPF DE LA INDEMNIZACIÓN POR FALSOS DESPIDOS IMPROCEDENTES</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dpto. Fiscal]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Oct 2019 09:54:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoramiento]]></category>
		<category><![CDATA[aeat]]></category>
		<category><![CDATA[Despidos]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Indemnizaciones]]></category>
		<category><![CDATA[inspección de trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
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					<description><![CDATA[La Audiencia Nacional ratifica los argumentos esgrimidos por la Tesorería de la Seguridad Social, por el cual empresas y empleados ocultan bajo despido improcedente un acuerdo para el cese de la relación laboral]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Según noticia aparecida en “El Confidencial”, la Inspección
de Trabajo esgrime &nbsp;que no es aplicable
la exención en las indemnizaciones satisfechas por despido improcedente cuando
en realidad obedece a un acuerdo previo entre las partes, pese a que las partes
formalicen por el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) la
cuantía de la indemnización.</p>



<p>Ver la noticia completa: <a href="https://www.elconfidencial.com/economia/2019-09-30/golpe-fraude-despidos-improcedentes-hacienda-irpf-indemnizaciones-258_2261220/">https://www.elconfidencial.com/economia/2019-09-30/golpe-fraude-despidos-improcedentes-hacienda-irpf-indemnizaciones-258_2261220/</a></p>



<p></p>
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			</item>
		<item>
		<title>EL MINISTERIO DE TRABAJO REMITE CARTAS A LAS EMPRESAS CON EMPLEADOS CONTRATADOS A TIEMPO PARCIAL</title>
		<link>http://gabelaconsultores.com/2019/09/03/el-ministerio-de-trabajo-remite-cartas-a-las-empresas-con-empleados-contratados-a-tiempo-parcial/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Dpto. Laboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Sep 2019 12:41:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoramiento]]></category>
		<category><![CDATA[inspección de trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[La Inspección de Trabajo pone en marcha un Plan contra el fraude por contratos a tiempo parcial, indicando a las empresas la situación de sus trabajadores]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Como cumplimentación del Plan Director por un Trabajo Digno
2018-2020, en el que se contemplan medidas para luchar contra la utilización
indebida de la contratación a tiempo parcial, el Organismo Estatal de
Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha puesto en marcha un segundo Plan de
Choque dirigido a aquellas empresas en las que ha detectado un número elevado
de contrataciones con coeficientes a tiempo parcial muy reducidos.</p>



<p>En este sentido, dicho organismo está remitiendo cartas
personalizadas, informando de esta circunstancia, indicando aquellos
trabajadores que se encuentran en esta situación e instando a la regularización,
en su caso, de las jornadas en las que haya podido darse estos desajustes entre
la jornada declarada y la efectivamente realizada.</p>



<p>Así mismo se informa a las empresas, de que aquellos
contratos de los que no se produzca regularización de jornada y cotización,
podrán ser objeto de la correspondiente actuación inspectora.</p>



<p>Si recibe alguna comunicación en este sentido, no dude en contactar con el departamento de Recursos Humanos de Gabela Consultores, donde podemos informarle y asesorarle en esta materia.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>PUBLICADO UN NUEVO CRITERIO TÉCNICO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO SOBRE EL REGISTRO DE LA JORNADA LABORAL</title>
		<link>http://gabelaconsultores.com/2019/06/13/publicado-un-nuevo-criterio-tecnico-de-la-inspeccion-de-trabajo-sobre-el-registro-de-la-jornada-laboral/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Dpto. Laboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 13 Jun 2019 10:15:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoramiento]]></category>
		<category><![CDATA[inspección de trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[laboral]]></category>
		<category><![CDATA[registro jornada laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[La ITSS ha publicado el 10 de junio de 2019 su criterio técnico 101/2019 sobre actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de registro de jornada. Se deja sin efecto la Instrucción 1/2017, complementaria a la Instrucción 3/2016, sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias utilizada hasta el momento]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El Criterio Técnico publicado tiene por objeto fijar criterios para la realización de las actuaciones inspectoras que se efectúen, a partir de la entrada en vigor del&nbsp;<a rel="noreferrer noopener" href="https://www.iberley.es/legislacion/rd-ley-8-2019-8-mar-medidas-urgentes-proteccion-social-lucha-contra-precariedad-laboral-jornada-trabajo-26206060" target="_blank">Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo</a>, en relación con aspectos tales como:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Contenido del registro de jornada.</li><li>Conservación del registro de jornada. </li><li>Organización y documentación del Registro.</li></ul>



<p>Puede consultar el documento en el siguiente enlace: <a href="http://documentacion.eu/inspeccion-de-trabajo/registro-de-jornada-criterio-tecnico-101-2019-inspeccion-de-trabajo.pdf"> http://documentacion.eu/inspeccion-de-trabajo/registro-de-jornada-criterio-tecnico-101-2019-inspeccion-de-trabajo.pdf </a></p>



<p></p>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>PRIMERAS ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO EN RELACIÓN CON EL REGISTRO DE LA JORNADA LABORAL</title>
		<link>http://gabelaconsultores.com/2019/06/12/primeras-actuaciones-de-la-inspeccion-de-trabajo-en-relacion-con-el-registro-de-la-jornada-laboral/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Dpto. Laboral]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 Jun 2019 16:56:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoramiento]]></category>
		<category><![CDATA[inspección de trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[laboral]]></category>
		<category><![CDATA[registro jornada laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[Según manifestaciones de CE Consulting Empresarial al periódico Expansión, el pasado 31 de mayo se produjeron actuaciones masivas de la Inspección de Trabajo en bares y restaurantes del barrio de Malasaña en Madrid a partir de las 21.30 horas. Estas visitas que pueden culminar con la imposición de sanciones, se han producido a pesar de que desde Trabajo se trasladó que se iba [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Según manifestaciones de CE Consulting Empresarial al periódico Expansión,  el pasado 31 de mayo se produjeron actuaciones masivas de la Inspección de Trabajo en <a href="http://www.expansion.com/economia/2019/05/19/5ce11839268e3e8a368b465f.html">bares y restaurantes</a> del barrio de Malasaña en Madrid a partir de las 21.30 horas.</p>



<p>Estas visitas que pueden culminar con la imposición de sanciones, se han producido a pesar de que desde Trabajo se trasladó que <a href="http://www.expansion.com/economia/2019/05/09/5cd407c8268e3ec10b8b45d9.html">se iba a conceder cierta moratoria</a>.</p>



<p>En el caso de que los expedientes abiertos desemboquen en sanción, el <strong>Decreto de Trabajo, de 12 de marzo</strong>, ha establecido que será grave y entrañará una <strong>multa de entre 626 y 6.250 euros por centro de trabajo</strong>.</p>



<p>Para cualquier duda en relación con la implantación del control horario de la jornada laboral, puede dirigirse al <strong>Departamento Laboral</strong> de <strong>Gabela Consultores</strong>, donde recibirán todo el asesoramiento que necesiten al respecto.</p>
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