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	<title>juridico &#8211; Gabela Consultores</title>
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	<description>Consultoría y Asesoría Fiscal en Sevilla, más de 25 años generando confianza.</description>
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	<item>
		<title>LOS AFECTADOS POR EL CARTEL DE COCHES PUEDEN RECLAMAR INDEMNIZACIÓN POR SOBREPRECIO PAGADO</title>
		<link>https://gabelaconsultores.com/2022/03/24/los-afectados-por-el-cartel-de-coches-pueden-reclamar-indemnizacion-por-sobreprecio-pagado/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Dpto. Jurídico]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 24 Mar 2022 09:02:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico]]></category>
		<category><![CDATA[Peritaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Cartel de coches]]></category>
		<category><![CDATA[Indemnizaciones]]></category>
		<category><![CDATA[juridico]]></category>
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					<description><![CDATA[Las cantidades a reclamar pueden alcanzar el 15% del valor del vehículo]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Durante el periodo comprendido
entre febrero de 2006 y agosto de 2013, según se acredita en la resolución del
Expediente S/0482/13 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
(CNMC),&nbsp; se produjo en el mercado, lo que
se ha venido en denominar el cártel de coches.</p>



<p>Para entender mejor esta
situación, nos remitimos a la definición de cártel que recoge tanto la Ley de
la Competencia, como la Directiva Europea en este sentido: <em>“«cártel»: es todo acuerdo o práctica concertada entre dos o más
competidores cuyo objetivo consista en coordinar su comportamiento competitivo
en el mercado o influir en los parámetros de la competencia mediante prácticas
tales como, entre otras, la fijación o la coordinación de precios de compra o
de venta u otras condiciones comerciales</em>”&nbsp;
</p>



<p>Por consiguiente se trata de
acuerdos comerciales encaminados a un control cuasi monopolístico del mercado
que va en contra de los principio de la libre competencia, lo que conllevó un
sobreprecio en perjuicio de los consumidores.</p>



<p>El mercado afectado en dicho
expediente sancionador es el de la distribución y comercialización de los
vehículos automóviles en España por parte de las principales marcas presentes
en el territorio español. En concreto, según la citada resolución, el total la
cuota de mercado conjunta de las marcas participantes en las conductas analizadas
en este expediente sancionador estaría en torno al 91% de la distribución de
los vehículos automóviles en España, en el que se incluyen la práctica
totalidad de marcas generalistas.</p>



<p>Indicar finalmente que las
reclamaciones han de realizarse con celeridad a fin de que no se vean afectadas
por los&nbsp; plazos de prescripción. Es
importante conocer que junto con la demanda es imprescindible la presentación
de un informe pericial que cuantifique el daño ocasionado.</p>



<p>El equipo jurídico de nuestro
despacho le facilitará cualquier aclaración al respecto a fin de ver si puede
ser objeto de reclamación y el procedimiento a llevar a cabo.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE) HA CONSIDERADO EN UNA SENTENCIA QUE EL IRPH PUEDE SER ABUSIVO</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dpto. Jurídico]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 Mar 2020 18:37:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico]]></category>
		<category><![CDATA[asesoramiento]]></category>
		<category><![CDATA[irph]]></category>
		<category><![CDATA[juridico]]></category>
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					<description><![CDATA[Serán los tribunales españoles los que tendrán que evaluar en cada caso si hubo falta de transparencia o no]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Si bien el Tribunal Europeo no ha despejado
absolutamente todas las incertidumbres jurídicas sobre el IRPH, porque deja la
última palabra a los juzgados españoles, que estudiarán la cuestión caso por
caso, si abre la puerta para poder recuperar las cantidades pagadas por aplicación
de este índice.</p>



<p>La cuestión es determinar si la cláusula es
abusiva o no, y para ello, serán los bancos los que tendrán que demostrar que
hubo transparencia y por consiguiente, que informaron a los &nbsp;clientes antes de suscribir el préstamo de la
evolución del tipo de referencia en los dos años anteriores al otorgamiento del
contrato de préstamo, lo cual no es tarea fácil.</p>



<p>Así mismo, el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea ha dictaminado que los juzgados españoles deben asegurar que ese
indicador para calcular la cuota de la hipoteca se incluyó en el contrato de
forma clara y comprensible, indicando en su caso, que ese índice pueda
sustituirse por otro como el Euribor.</p>



<p>Los jueces españoles podrían declarar abusiva su
aplicación en aquellos contratos hipotecarios en los que los bancos lo incluyeron
sin explicar al cliente en qué consistía esta referencia y cuál era su método
de cálculo. </p>



<p>En nuestro despacho contamos con un Departamento
Jurídico experto en Derecho Bancario que puede asesorarle en los pasos a seguir
y ayudarle a recuperar las cantidades pagadas de forma abusiva.</p>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>NUEVA REGULACIÓN EUROPEA EN LOS SERVICIOS DE PAGOS DIGITALES PSD2</title>
		<link>https://gabelaconsultores.com/2019/09/26/nueva-regulacion-europea-en-los-servicios-de-pagos-digitales-psd2/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Dpto. Jurídico]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Sep 2019 08:56:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Consultoría]]></category>
		<category><![CDATA[Jurídico]]></category>
		<category><![CDATA[Fraude]]></category>
		<category><![CDATA[internet]]></category>
		<category><![CDATA[juridico]]></category>
		<category><![CDATA[PSD2]]></category>
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					<description><![CDATA[Con el objetivo de reducir al mínimo los casos de fraude en operaciones con tarjetas y pagos por internet, el pasado 14 de septiembre entró en vigor la nueva normativa PSD2]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La normativa PSD2 es una regulación europea para los pagos
digitales, que implica una mayor seguridad en los pagos al exigir una doble autentificación
para hacer transacciones bancarias y compras por Internet.</p>



<p>En la práctica, hasta ahora, cuando se realiza una compra on
line, el comercio tenía que recurrir a una serie de intermediarios, como son
las compañías de tarjetas de créditos. Con la nueva regulación, el consumidor
simplemente podrá autorizar al comercio en cuestión para que realice pagos en
su nombre.</p>



<p>En definitiva, mediante este sistema, habrá una interacción
directa entre el banco del cliente y el comercio, en la que además del usuario
y la contraseña con la que nos identificamos, la entidad nos va a pedir un
elemento extra para confirmar que somos nosotros, como puede ser el envío de un
código de validación a nuestro teléfono móvil vía SMS. </p>



<p>Se exigirá la doble autentificación para compras por
internet, excepto los pagos inferiores a 30 euros, así como en los comercios
tradicionales para pagos con tarjetas superiores a 50 euros.</p>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE, DOS CARAS DE UNA MISMA MONEDA</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dpto. Jurídico]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 06 Sep 2019 08:47:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Peritaciones]]></category>
		<category><![CDATA[daño emergente]]></category>
		<category><![CDATA[juridico]]></category>
		<category><![CDATA[lucro cesante]]></category>
		<category><![CDATA[peritacion economica]]></category>
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					<description><![CDATA[El lucro cesante es uno de los conceptos indemnizatorios que entrará en juego en cualquier reclamación de responsabilidad civil]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>En numerosas ocasiones, el empresario se encuentra en una situación
de pérdida patrimonial, de oportunidad de negocio o de resultados operativos,
contemplando la misma como algo sobrevenido y con lo que ha de convivir.</p>



<p>No obstante, en muchos casos, se trata de sucesos acaecidos
como consecuencia de actuaciones de terceros que provocan una merma en la cifra
de negocio, en los resultados o en el propio patrimonio, tanto personal como
empresarial.</p>



<p>Es entonces, cuando hay que considerar la posibilidad de que
esta situación negativa sobrevenida proceda de actuaciones por incumplimiento,
dolo o negligencia, contractual o no, de terceros, ya sean otras empresas,
trabajadores o los propios accionistas.</p>



<p>En la mayoría de los casos el empresario puede entender el
perjuicio causado que se aprecia de forma fácilmente visible, como son los
daños causados por rotura de maquinaria, desaparición de fondos o cualquier
otro perjuicio de carácter material. Es lo que correspondería con el <strong>daño emergente</strong>,&nbsp; es decir, nos referimos en este caso &nbsp;al daño o pérdida real y cuantificable sufrida.</p>



<p>Sin embargo, hemos de considerar otra figura, que aparece
conjunta e inseparablemente en la mayoría de las ocasiones y que no es tenida
en cuenta, por ser de más compleja cuantificación. Se trata del <strong>lucro cesante</strong>, &nbsp;que es el perjuicio causado por las ganancias
dejadas de percibir en el futuro, y que no se produciría caso de no haberse
dado el hecho causante.</p>



<p>Este efecto indemnizatorio viene recogido en el art 1101 c.c.
<em>”Quedan sujetos a la indemnización de los
daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones
incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo
contravinieren al tenor de aquéllas.”</em></p>



<p>Por consiguiente, ante cualquier forma de daño patrimonial,
consistente en la pérdida de una ganancia legítima presente o futura ha de
considerarse la reclamación del resarcimiento de la misma por parte del
causante.</p>



<p>En Gabela Consultores contamos con un equipo
multidisciplinar compuesto por letrados y peritos económicos que podemos
asesorarle en cualquier tipo de reclamación por pérdidas, así como conceptos
indemnizables producidos por un daño emergente, así como la cuantificación del
lucro cesante.</p>



<p><strong>Julián Jiménez
Padilla</strong></p>



<p><em>Perito
economista-forense</em></p>
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			</item>
		<item>
		<title>CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY REGULADORA DE LOS CONTRATOS DEL CRÉDITO INMOBILIARIO SE ABARATARÁN LOS GASTOS DE HIPOTECA PARA EL CLIENTE</title>
		<link>https://gabelaconsultores.com/2019/06/18/con-la-entrada-en-vigor-de-la-ley-reguladora-de-los-contratos-del-credito-inmobiliario-se-abarataran-los-gastos-de-hipoteca-para-el-cliente/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Dpto. Jurídico]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 Jun 2019 09:01:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico]]></category>
		<category><![CDATA[Cláusula suelo]]></category>
		<category><![CDATA[juridico]]></category>
		<category><![CDATA[Ley hipotecaria]]></category>
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					<description><![CDATA[Con la entrada en vigor de la Ley hipotecaria se persigue aumentar las garantías y la transparencia para todas las partes. No obstante habrá que estar pendiente de los tipos que apliquen las entidades financieras.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El pasado día 16 de junio entró en vigor la Ley Reguladora
de los Contratos del Crédito Inmobiliario (conocida como Ley Hipotecaria) cuyo
objetivo es garantizar la protección de los consumidores a la hora de firmar un
préstamo hipotecario con el banco. &nbsp;Se
pretende asegurar que los clientes entienden los contratos firmados y no se
exponen a cláusulas abusivas como los gastos de formalización, intereses de
demora o las cláusulas suelo.</p>



<p>Las principales características son:</p>



<ul class="wp-block-list"><li><strong>Mayor
protección para el cliente y aumento del papel de notario</strong>. El cliente
dispondrá del contrato hipotecario con diez días de antelación para su estudio,
viniendo el notario obligado a explicar con detalle las características del
préstamo.</li><li><strong>Disminución
de gastos para el cliente</strong>. Se distribuye los gastos de la constitución del
préstamo, siendo por cuenta del banco los gastos a gestoría, notaría, IAJD y el
registro, siendo por cuenta del cliente los gastos de tasación y copias de la
escritura.</li><li><strong>Desaparece
la cláusula suelo</strong>. En los nuevos contratos no aparecerá cláusula limitativa
mínima de tipos de interés.</li><li><strong>Elección
de tasador</strong>. El gasto de tasación la sigue asumiendo el cliente, que a
cambio se reserva el derecho de elegir el tasador de la vivienda.</li><li><strong>Endurecimiento
para los desahucios</strong>. Las condiciones para que el banco pueda optar por esta
vía se incrementan, pasando que las cuotas impagadas deben superar el 3% del
capital concedido o 12 cuotas mensuales si se produce en la primera mitad de
vida de un préstamo, y el 7% del capital concedido o 15 cuotas mensuales si
ocurre durante la segunda mitad.</li></ul>



<p>En <strong>GABELA CONSULTORES</strong> contamos con un equipo de profesionales que puede ayudarle en cualquier asunto en materia hipotecaria y derecho bancario. Así mismo nuestro Departamento Jurídico le ayudará en la reclamación de cláusulas suelo así como de los gastos abusivos de su hipoteca.</p>
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