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	<title>lucro cesante &#8211; Gabela Consultores</title>
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	<description>Consultoría y Asesoría Fiscal en Sevilla, más de 25 años generando confianza.</description>
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		<title>LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE, DOS CARAS DE UNA MISMA MONEDA</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dpto. Jurídico]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 06 Sep 2019 08:47:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Peritaciones]]></category>
		<category><![CDATA[daño emergente]]></category>
		<category><![CDATA[juridico]]></category>
		<category><![CDATA[lucro cesante]]></category>
		<category><![CDATA[peritacion economica]]></category>
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					<description><![CDATA[El lucro cesante es uno de los conceptos indemnizatorios que entrará en juego en cualquier reclamación de responsabilidad civil]]></description>
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<p>En numerosas ocasiones, el empresario se encuentra en una situación
de pérdida patrimonial, de oportunidad de negocio o de resultados operativos,
contemplando la misma como algo sobrevenido y con lo que ha de convivir.</p>



<p>No obstante, en muchos casos, se trata de sucesos acaecidos
como consecuencia de actuaciones de terceros que provocan una merma en la cifra
de negocio, en los resultados o en el propio patrimonio, tanto personal como
empresarial.</p>



<p>Es entonces, cuando hay que considerar la posibilidad de que
esta situación negativa sobrevenida proceda de actuaciones por incumplimiento,
dolo o negligencia, contractual o no, de terceros, ya sean otras empresas,
trabajadores o los propios accionistas.</p>



<p>En la mayoría de los casos el empresario puede entender el
perjuicio causado que se aprecia de forma fácilmente visible, como son los
daños causados por rotura de maquinaria, desaparición de fondos o cualquier
otro perjuicio de carácter material. Es lo que correspondería con el <strong>daño emergente</strong>,&nbsp; es decir, nos referimos en este caso &nbsp;al daño o pérdida real y cuantificable sufrida.</p>



<p>Sin embargo, hemos de considerar otra figura, que aparece
conjunta e inseparablemente en la mayoría de las ocasiones y que no es tenida
en cuenta, por ser de más compleja cuantificación. Se trata del <strong>lucro cesante</strong>, &nbsp;que es el perjuicio causado por las ganancias
dejadas de percibir en el futuro, y que no se produciría caso de no haberse
dado el hecho causante.</p>



<p>Este efecto indemnizatorio viene recogido en el art 1101 c.c.
<em>”Quedan sujetos a la indemnización de los
daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones
incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo
contravinieren al tenor de aquéllas.”</em></p>



<p>Por consiguiente, ante cualquier forma de daño patrimonial,
consistente en la pérdida de una ganancia legítima presente o futura ha de
considerarse la reclamación del resarcimiento de la misma por parte del
causante.</p>



<p>En Gabela Consultores contamos con un equipo
multidisciplinar compuesto por letrados y peritos económicos que podemos
asesorarle en cualquier tipo de reclamación por pérdidas, así como conceptos
indemnizables producidos por un daño emergente, así como la cuantificación del
lucro cesante.</p>



<p><strong>Julián Jiménez
Padilla</strong></p>



<p><em>Perito
economista-forense</em></p>
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