4 marzo, 2020

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Por: Dpto. Jurídico

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Etiquetas: asesoramiento, irph, juridico

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Categorías: Jurídico

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE) HA CONSIDERADO EN UNA SENTENCIA QUE EL IRPH PUEDE SER ABUSIVO

Si bien el Tribunal Europeo no ha despejado absolutamente todas las incertidumbres jurídicas sobre el IRPH, porque deja la última palabra a los juzgados españoles, que estudiarán la cuestión caso por caso, si abre la puerta para poder recuperar las cantidades pagadas por aplicación de este índice.

La cuestión es determinar si la cláusula es abusiva o no, y para ello, serán los bancos los que tendrán que demostrar que hubo transparencia y por consiguiente, que informaron a los  clientes antes de suscribir el préstamo de la evolución del tipo de referencia en los dos años anteriores al otorgamiento del contrato de préstamo, lo cual no es tarea fácil.

Así mismo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que los juzgados españoles deben asegurar que ese indicador para calcular la cuota de la hipoteca se incluyó en el contrato de forma clara y comprensible, indicando en su caso, que ese índice pueda sustituirse por otro como el Euribor.

Los jueces españoles podrían declarar abusiva su aplicación en aquellos contratos hipotecarios en los que los bancos lo incluyeron sin explicar al cliente en qué consistía esta referencia y cuál era su método de cálculo.

En nuestro despacho contamos con un Departamento Jurídico experto en Derecho Bancario que puede asesorarle en los pasos a seguir y ayudarle a recuperar las cantidades pagadas de forma abusiva.