9 noviembre, 2020

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Por: Dpto. Fiscal

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Etiquetas: covid-19, Fiscal

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Categorías: Asesoramiento

NUEVAS MEDIDAS COVID-19 DE APLICACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA A PARTIR DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 2020

En relación con las nuevas medidas de aplicación en Andalucía a partir del 10 de noviembre, hay que tener en cuenta los aspectos relativos a la movilidad y los concernientes a la apertura de establecimientos.

En cuanto a la movilidad, se mantiene la limitación de la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la restricción a la entrada y salida de todos los municipios comprendidos en las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo para aquellos desplazamientos justificados.

Se limita la circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma de Andalucía en la franja horaria que transcurre desde las 22:00 horas hasta las 7:00 horas, como medida específica de contención y prevención, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Se establecen dos grados relacionados con los niveles de alerta 3 y 4. Grado 1 está asociado al establecimiento de una limitación horaria y el grado 2 del nivel 4 conlleva medidas de cierre o suspensión de actividades.

Entre las medidas recogidas en el grado 1 (de aplicación en todo el territorio andaluz, excepto en Granada, que será de aplicación el grado 2), las medidas coincidirán con las recogidas para el nivel de alerta 3 o 4 de la Orden de 29 de octubre de 2020, si bien con una limitación horaria de las 18 horas en todas las actividades, servicios o establecimientos recogidas en la misma.

Quedarán exceptuados de dicha limitación horaria las siguientes actividades, servicios o establecimientos:

a) La actividad industrial.

b) Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.

c) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

d) Los servicios profesionales y empleados del hogar.

e) Los servicios sociales y sociosanitarios.

f) Los centros o clínicas veterinarias.

g) Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.

h) Las estaciones de inspección técnica de vehículos.

i) Los servicios de entrega a domicilio.

j) Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.

k) Los velatorios.

l) Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate de deportes de contacto y centros deportivos para la práctica  el deporte federado en espacios deportivos cubiertos en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta.

m) Puntos de encuentro familiar.

n) Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio

Para cualquier aclaración respecto a la entrada en vigor de las medidas y su aplicación, Gabela Consultores cuenta con un equipo de profesionales dispuesto a ayudarle.

Para acceder al documento: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/577/6