DIRECTRICES DEL PLAN ANUAL DE CONTROL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE 2022
Con fecha 26 de enero ha sido publicada en el BOE Resolución de 26 de enero de 2022, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022.
Como en años anteriores, la Agencia Tributaria en 2022 vuelve a centrar su atención autónomos y los software de doble uso.
Los puntos fundamentales de esta resolución son:
- Información y asistencia al contribuyente
- Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude. Se incide en este punto en el cumplimiento de presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas, así como en el fomento de la educación cívico-tributaria que permita “avanzar en el desarrollo de acciones en el ámbito educativo que fomenten un mejor entendimiento de la necesidad de que toda la sociedad contribuya al sostenimiento del bien común”
- La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero. “Se pretende así consolidar nuevas técnicas de trabajo, más eficientes y menos gravosas para el obligado tributario, que aúnen la asistencia y el control, favoreciendo que sean las decisiones voluntarias de los propios contribuyentes adoptadas con la debida información, y no necesariamente los procedimientos administrativos, las que determinen su mejora en el cumplimiento fiscal.”
- El control del fraude en fase recaudatoria. “Las líneas básicas de actuación del área de Recaudación para el año 2022 continuarán plasmándose en estas directrices generales bajo dos grandes objetivos a perseguir: por una parte, facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a través de las actuaciones de información y asistencia a los contribuyentes y, por otra, la lucha contra el fraude fiscal”
Se priorizarán las siguientes líneas de actuación en el ámbito recaudatorio con medidas de prevención y control del fraude fiscal:
- Mejoras en la evaluación del riesgo recaudatorio
- Persecución del delito contra la Hacienda Pública y contrabando
- Adopción de derivaciones de responsabilidad
- Adopción de medidas cautelares
- Presencia de los funcionarios de Recaudación
- Medidas específicas para la persecución del fraude recaudatorio
- La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas. “Se fomentará igualmente la transmisión periódica a la Agencia Tributaria de la información contenida en declaraciones tributarias correspondientes a tributos cedidos gestionados por las Comunidades, como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y los tributos estatales sobre el juego gestionados por las Comunidades Autónomas por delegación del Estado, dado que dicha información pone de relieve la existencia de otros posibles hechos imponibles, especialmente, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Patrimonio”.